De aquello, nada… | El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Febrero de 2014

Pese a las reiteradas peticiones del defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, para que se acuda a una emergencia social carcelaria, el Gobierno insiste en que la crisis en el sistema de prisiones se puede afrontar con medidas ordinarias. No obstante se sabe que las ONG que representan los derechos de los presos preparan un pronunciamiento en donde urgirán al presidente Santos que haga eco a la petición de la Defensoría y decrete la emergencia, lo que le permitiría al Gobierno no sólo acelerar la ampliación de cupos en los penales, sino aplicar una reforma urgente al Inpec.

 

¿Una opción?

Como se informó semanas atrás en esta Sección, otra de las alternativas que las ONG referidas estudian es pedirle a la Corte Constitucional que le meta diente a la crisis en el sistema carcelario y decrete un “estado de cosas inconstitucional” al respecto, muy similar a lo que se hizo años atrás con el drama de los desplazados por la violencia. Mediante esta figura la Corte obliga al Estado, en su conjunto, a definir un plan de choque para afrontar la problemática en cuestión y tener que rendir cuentas periódicas al alto tribunal sobre el avance en las metas fijadas, so pena de exponerse a sanciones.

 

Diferencias

Sin embargo, un exmagistrado indicó a un periodista de EL NUEVO SIGLO que le consultó respecto a la viabilidad de que la Corte pueda declarar la crisis en las prisiones como un “estado de cosas inconstitucional”, que “hay varias diferencias entre lo que pasó con el tema de los desplazados y lo que ocurre con en las cárceles… En primer lugar, el fenómeno del desplazamiento tiene un universo de afectados muy superior al de la población de reclusos… En segundo lugar, el Estado sí puede demostrar que se ha ampliado la capacidad de las cárceles y se aprobaron normas penales y penitenciarias que permiten descongestionar los penales, mientras que con el tema de los desplazados se evidenció que las acciones oficiales eran insuficientes y aisladas…”.

 

Los requisitos

La misma fuente también trajo a colación que para acudir a la figura del “estado de cosas inconstitucional” deben darse una serie de requisitos, tales como la comprobación de que hay una vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un grupo  significativo de víctimas. Y para que ello pueda concretarse, debe evidenciarse que el Estado ha mantenido una actitud pasiva u omisiva para hacerle frente. Por ejemplo, que no hayan adoptado medidas de carácter presupuestal, normativo, administrativas y de otra índole dentro del llamado “principio de legalidad” al que están sometidos los funcionarios públicos. Y, por último, que el fenómeno de afectación grave hubiera dado lugar a una utilización masiva y reiterada de la acción de tutela, pero que aún así la vulneración se mantuviera.

 

Incidente fiscal

“… En el tema de las cárceles el Estado tiene cómo demostrar que sí ha actuado, otra cosa es que la dimensión del problema disminuya la efectividad de esas medidas”, precisó el exmagistrado, para quien es claro que si el Gobierno considera que las normas ordinarias no le permiten neutralizar la crisis, tiene un amplio menú de figuras excepcionales a las que acudir. “... Además, es claro que hay una nueva Ley de Incidente Fiscal que sirve de escudo al Estado para que los fallos judiciales no pongan en peligro las finanzas públicas, como sería el ordenar la habilitación de decenas de miles de cupos carcelarios de un momento a otro”, precisó el jurista.