La lupa sobre los gastos del Gobierno nacional no se limitará a los costos de la Cumbre de las Américas, sino que se extenderá ahora a los viajes presidenciales. Según trascendió ayer en los pasillos de la Cámara, varios parlamentarios están indagando sobre el monto de dineros públicos que se han invertido en los viajes al exterior del Jefe de Estado. “… No se entiende cómo el Ministerio de Hacienda responde a algunos gobernadores y alcaldes que no hay plata para proyectos de inversión social, pero el Gobierno, como en el caso de esta gira por Singapur y China, se gasta millonarias sumas… Vamos a citar a la Cancillería para que nos rinda cuentas y, sobre todo, entregue datos concretos y tangibles sobre qué le quedó al país”, precisó un Representante que pidió la reserva de su nombre.
Equivocado
Ayer en la mañana, antes de que comenzara la votación en la plenaria del Senado del proyecto de Reforma a la Justicia, un veterano magistrado indicó, en conversación off the record con un periodista de EL NUEVO SIGLO, que el “ministro (de Justicia Juan Carlos Esguerra) se equivoca totalmente al considerar que tal como está propuesta en el articulado la redacción del artículo 107 de la Constitución, no se abre paso a una posible reelección de Uribe Vélez… Cada acto legislativo, por más pequeña que sea la modificación a la Carta, crea una nueva realidad y genera una nueva vigencia del conjunto de la ley de leyes...”. El parágrafo en mención sostiene a la letra: “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente acto legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”.
Diferenciación
Agregó el jurista que “hay que diferenciar las situaciones cuando se replica en un acto legislativo un parágrafo transitorio anterior… Una cosa es dejar intacto un parágrafo que, por ejemplo, en la Carta del 91 daba piso a que se crearan entidades, las instituciones se dieran su propio reglamento o hubiera regímenes de transición entre un marco constitucional y otro… Es claro que habiéndose creado ya esas entidades, generado esos reglamentos y agotado el régimen de transición, no hay problema con dejar intacto el parágrafo transitorio, ya que el hecho fáctico que se autorizó temporalmente ya se concretó y no hay lugar a que, al reformarse el artículo respectivo, se cree una realidad normativa que obligue a crear otras vez las entidades o generar los reglamentos…”.
Realidad constitucional
“… Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de dejar intacto un parágrafo cuyo mandato sustancial no se ha agotado, porque no se refiere a determinada acción a cumplir legal o reglamentariamente, sino cuya esencia es la de autorizar o prohibir… Así, si el nuevo acto legislativo deja intacto un parágrafo que permite reelegirse a quien haya ejercido la Presidencia (pero no menciona taxativamente si en uno o dos períodos), esa realidad constitucional empieza a regir el día que se sancione y entre en vigencia el acto legislativo… Ese día habrá una nueva Constitución, que no prohibirá taxativa y mandatoriamente a un ex presidente postularse de nuevo para otro…”.
Lo no prohibido
Respecto a la tesis de los ponentes en torno a que el parágrafo sólo beneficiaría a ex mandatarios como Andrés Pastrana, Ernesto Samper, César Gaviria o Belisario Betancur, el ex magistrado advirtió que “una cosa es la buena fe, la intención legislativa y el móvil inspirador o interpretativo de la norma y otra la tipicidad jurisprudencial… Lo que no está prohibido de manera directa, expresa y clara, se entiende como no prohibido y lo máximo que puede ocurrir allí es que entre en contradicción con otra norma del mismo rango…”, puntualizó.