Sanción a suboficial por abuso de autoridad | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Noviembre de 2015

En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la decisión de destituir e inhabilitar por el término de 11 años al señor Óscar Mario Jaramillo Otálvaro, en su condición de suboficial adscrito a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

 

De acuerdo con el fallo sancionatorio, tras estudiar y analizar el material probatorio allegado, la Procuraduría Regional de Antioquia concluyó que la reducción de la quejosa durante un procedimiento de requisa, llevado a cabo en el mes de septiembre de 2012, fue un asunto que no requirió una fuerza por fuera de la común que se imprime a una maniobra de sometimiento.

Lo anterior, se fundamente en los datos antropométricos consignados en el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que dan cuenta que la afectada, una mujer  con contextura física delgada, 1.52 mts. de estatura y 50 kilogramos de peso, no representó ningún tipo de agresión desmedida contra los uniformados que intervinieron en este caso.

Así mismo el órgano de control no halló ninguna prueba de la tenencia de arma blanca por parte de la ciudadana afectada ni dictamen médico que diera cuenta de algún tipo de lesión o herida ocasionada a los miembros de la Policía Nacional involucrados en el momento de la retención a la ciudadana.

La falta del miembro de la Policía fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima, teniendo en cuenta que el disciplinado desatendió con su conducta reglas de obligatorio cumplimiento, expresamente consagradas en la institución y de pleno conocimiento para él por su grado y jerarquía institucional.

 

El ente disciplinario trajo a colación apartes de lo expuesto por Fernando Brito Ruiz en su libro Lecciones de Derecho Disciplinario, en el cual ilustra lo concerniente al uso de la fuerza por parte de los integrantes de la Policía Nacional: “(…) a los miembros de esta institución se les puede exigir que hagan uso de los medios de coerción y de fuerza (…) de manera que se cumplan esas condiciones de proporcionalidad y razonabilidad, reclamo que se funda en el entrenamiento que se da a esos cuerpos de policía (…) para enfrentar situaciones como motines (…) así como para el uso de la fuerza (…)”.

 

Finalmente, el Ministerio Público consideró que en cumplimiento de los cometidos estatales y en ejercicio de las funciones asignadas los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, las leyes y el reglamento.