Suspendido funcionario del ICA en Santander | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Noviembre de 2015

A través de procedimiento verbal, la Procuraduría General de la Nación suspendió por seis meses al señor Fernando Sarmiento Becerra en su condición de Técnico Operativo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adscrito a la Gerencia Seccional Santander, por el incumplimiento de sus deberes. 

 

Al funcionario encargado de recaudar los dineros originados en la prestación de servicios en la Oficina de Sanidad Animal de Bucaramanga se le reprocharon omisiones relacionadas con la entrega extemporánea de los informes de recaudo y de las consignaciones de los dineros percibidos en las cuentas destinadas para ello, así como la falta de registro en el capturador de recaudos.

 

A juicio del ente de control, el disciplinado incumplió no solamente sus deberes funcionales sino que abusó indebidamente de su cargo permitiendo que sumas consignadas al ICA no ingresaran efectivamente a esta entidad, hecho por el cual la Fiscalía General de la Nación adelanta un proceso penal en su contra por los delitos de peculados por apropiación y falsedad documental. 

 

La Procuraduría reprochó al funcionario el haber perturbado gravemente la eficiencia y eficacia pública, dado que la entidad afectada tuvo que desplegar tareas adicionales para determinar el faltante del dinero, acudiendo no solo a los expertos del Banco donde en el cual estaba radicada la cuenta bancaria, sino también a las autoridades penales, para aclarar la situación y evitar que se siguieran presentado los desfalcos, permitiendo mayores perjuicios a la entidad.

 

El ente disciplinario calificó la falta del implicado como grave cometida con culpa gravísima por la desatención elemental en la custodia, manejo y consignaciones de los dineros que le fueron encomendados al señor Sarmiento Becerra.

 

Con su actuar el señor Fernando Sarmiento Becerra desconoció, entre otras normas, los deberes de todo servidor público consagrados en la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único que en su artículo 34 contempla “1.Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) los reglamentos y los manuales de funciones, (…) y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso indebido del cargo o función (…) 10.Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas (…)”.