5 acciones para mejorar implementación del Código de Policía | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 8 de Febrero de 2017
Redacción Bogotá

Para el fortalecimiento de la implementación local, celeridad a los Consejos de Seguridad y los Comités Civiles de Convivencia, la ciudadanía debe asegurarse quién lo aborda ante una posible multa, servidores públicos no pueden incurrir en omisión y reglamentar formas de control policial para el ordenamiento territorial, son las recomendaciones de la Veeduría Distrital para que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia sea un éxito.

Las recomendaciones de la Veeduría son para la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y ciudadanía para que entre todos se contribuya a su adecuada implementación, ejercer control social efectivo para apropiarnos de la nueva norma y que sea un verdadero manual de convivencia que permita mejorar la cultura ciudadana, respetar los derechos y deberes ciudadanos, sin perjuicio de las sanciones previstas.

1. Fortalecimiento para la implementación local

La Veeduría Distrital le solicitó al subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, Iván Casas, brindar mayor información sobre cómo las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía desarrollarán los procesos que vienen conociendo y la forma como implementarán los nuevos procedimientos establecidos por la ley.  “La implementación del nuevo Código de Policía requiere un ajuste institucional en las localidades así como dotar de herramientas y recursos a las inspecciones de policía por las nuevas competencias que se les asignan (Art. 206)”, a propósito del reciente anuncio de la Administración Distrital de aumentar el número de inspectores de Policía para vigilar el cumplimiento del nuevo Código, destacó el veedor Distrital, Jaime Torres-Melo.

2. Dar celeridad a los Consejos de Seguridad y los Comités Civiles de Convivencia

Para prevenir posibles abusos de autoridad y extralimitaciones en el ejercicio de la actividad de la Policía, la Veeduría Distrital recomienda avanzar con premura en la reglamentación de los Consejos de Seguridad y Convivencia y de los Comités Civiles de Convivencia (Art. 19) porque estos últimos permiten que la ciudadanía participe en el análisis de hechos y fenómenos que afectan la convivencia, así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la actividad de la Policía.

3. La ciudadanía debe asegurarse quién lo aborda ante una posible multa

La Veeduría Distrital le pide a la Policía Metropolitana de Bogotá, que como parte del proceso pedagógico que adelanta, le enseñe a la ciudadanía a exigir documentación y a corroborar que quien lo aborde para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a dicha institución. “Es necesario que la Policía establezca los mecanismos de verificación en el término de tres meses establecido en la norma”, agregó el Veedor Distrital.

4. Los servidores públicos no pueden incurrir en omisión

El ente de control preventivo advierte a los servidores públicos que también deben conocer el Código para evitar ser multados, toda vez que si omiten verificar si una persona se encuentra al día o no con el pago de multas, pueden incurrir en falta grave y se les aplicará la multa tipo 4, es decir treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes ($786.880). “Para garantizar que los deudores paguen se hace necesario que la  administración disponga de la estructura administrativa para el cobro de los dineros que se causen de conformidad con el art. 185”, afirmó el veedor Distrital, Jaime Torres-Melo.

5. Reglamentar formas de control policial para el ordenamiento territorial

El Concejo de Bogotá, en uso del poder subsidiario de policía establecido en el Art. 12 del Código Nacional de Policía y Convivencia, tiene el reto de reglamentar con prontitud las formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, uso del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural de la ciudad.

Por último, la Veeduría Distrital recordó que el Artículo 183 del nuevo Código de Policía establece que si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, una persona no podrá ser nombrada o ascendida en cargo público, obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas; ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.