Obsolescencia programada de dispositivos electrónicos, tema aplazado | El Nuevo Siglo
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Viernes, 3 de Enero de 2020
Redacción Política

A la espera de su primer debate en la Comisión Sexta del Senado está el proyecto de ley que busca que los productores informen a los usuarios la vida útil de los dispositivos electrónicos que compran.

El proyecto, radicado el 26 de agosto por el senador Horacio José Serpa y otros 22 congresistas liberales ya cuenta con ponencia positiva (presentada por su autor) y espera ser debatido iniciando el periodo ordinario de sesiones en marzo próximo.

La iniciativa, básicamente busca establecer disposiciones que protegen a los consumidores y al erario frente a los efectos de la obsolescencia programada de dispositivos electrónicos. Además, apunta a establecer medidas que garantizan la protección de los bienes jurídicos afectados directamente por el fenómeno de la obsolescencia programada de dispositivos electrónicos: los derechos de los consumidores y las finanzas públicas, y en forma indirecta el medio ambiente a través de la promoción de hábitos de consumo responsables.

Luego de sancionada la iniciativa, todo productor o comercializador de dispositivos electrónicos se encontrará obligado a suministrar la siguiente información: el período de vida útil para el cual ha sido concebido, diseñado y fabricado un dispositivo electrónico, mediando un uso normal, responsable y adecuado del mismo; y anunciar el periodo de tiempo durante el cual o la fecha hasta la cual, se contará con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, para la refacción del bien.

La información deberá ser anunciada en una parte visible del empaquetado del dispositivo electrónico. Los dispositivos electrónicos en cuyo empaquetado no se encuentre esta información no podrán ser comercializados al público. La iniciativa además establece la facultad sancionatoria a la Superintendencia de Industria y Comercio para que cuando los productores incumplan las obligaciones exista una inhabilidad para ejercer el comercio hasta por 5 años y multas sobre el valor percibido por el producto.

Según la exposición de motivos del proyecto la obsolescencia programada puede entenderse como “las técnicas usadas por un fabricante de bienes, para determinar deliberadamente la vida útil de los productos que comercializa con el fin de aumentar su tasa de reemplazo. En los  dispositivos informáticos, la obsolescencia programada consiste en la implementación de una actualización de software o del componente lógico de un dispositivo electrónico que afecta su funcionalidad en forma negativa con el fin de aumentar su tasa de reemplazo”.

Así mismo indica que Colombia no estaría haciendo legislación nueva al respecto pues países como Francia, Ecuador, España, Bélgica, Argentina y el parlamento Europeo ya lo hicieron, “en Ecuador, por ejemplo, se adoptó en el Código Ingenios del año 2016 medidas para garantizar que las instituciones públicas no adquieran productos sometidos a obsolescencia programada, mediante la adopción de controles aleatorios posteriores a las compras y el establecimiento de inhabilidad contractual respecto de aquellos proveedores que suministren bienes sometidos a obsolescencia programada”.

Igualmente, “el Parlamento Europeo emitió el 4 de julio de 2017, la “Resolución sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas”, mediante la cual se pide a la Comisión Europea el establecimiento de criterios de resistencia mínima de los productos desde su diseño hasta la reparación, a la vez que se solicita aumentar la información mínima sobre durabilidad de productos”.

El proyecto indica que la mayor consecuencia de la obsolescencia programada es que priva a los  consumidores de su derecho de propiedad, “por cuanto tienen que cambiar los bienes que se vuelven obsoletos o inútiles, “lo cual se aplica en igual sentido a las compras realizadas por el Estado colombiano, teniendo en cuenta que la adquisición de dispositivos electrónicos por parte de las entidades públicas obedece a la necesidad de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las funciones misionales a su cargo.

Y agrega que cuando se aumenta la tasa de reemplazo de los dispositivos electrónicos “se obliga a que el Estado colombiano deba invertir parte de su presupuesto en la renovación de dichos activos necesarios para ejecutar y cumplir las funciones misionales de cada entidad pública en Colombia, generándose una destinación de recursos públicos a la compra de dispositivos electrónicos que podría destinarse a la satisfacción de las necesidades básicas y la garantía de los derechos fundamentales de millones de colombianos”.