TRAS SOLO tres semanas transcurridas del 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya reportó las primeras solicitudes de revocatoria de mandato. De momento, son cinco los procesos inscritos en esta entidad y cobijados bajo la Ley 1757 de 2015, que permite la recolección de firmas para remover de su cargo a funcionarios electos por voto popular, mayoritariamente alcaldes y gobernadores.
Por ahora, el mandatario de Cali, Alejandro Eder, es el funcionario de mayor renombre al que, por iniciativa ciudadana, buscan revocar de su puesto. Asimismo, Carlos Alexis Prieto de Pandi, Cundinamarca; Árbenz Pérez Quintero, de Valparaíso, Caquetá; Alcira Sandoval Ibáñez, de Soledad, Atlántico; y Diego Mauricio Grisales, de Guarne, Antioquia, son funcionarios a los que les fue iniciado el proceso de revocatoria.
Según Claudio Botina Hidalgo, principal promotor de la revocatoria del alcalde Eder, son diversos motivos los que han impulsado a buscar su salida del cargo tras un año de posesión. No obstante, el proceso será largo y seguramente tendrá resolución apenas en 2026, cuando la Registraduría haya hecho el proceso de revisión y aprobación de las firmas, que deben superar al menos el 30% de lo obtenido por Eder en los comicios electorales de 2023. En este caso serían como mínimo 97.679 firmas, de los 315.599 que obtuvo Eder en las urnas.
¿Funcionan las revocatorias?
A pesar de la gran convocatoria de firmas que estas iniciativas de revocatoria logran, en su mayoría nunca llegan a progresar en las urnas. El reflejo principal de esto es que, desde la instauración de esta figura en 1996, apenas dos propuestas de revocatoria de mandato han tenido éxito, una en Susa, Cundinamarca, y otra en Tasco, Boyacá.
Durante el periodo anterior, comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2023, se radicaron 121 propuestas de revocatoria de mandato, destacando que solo tuvieron lugar tres de ellas, de las que fueron a urnas, y teniendo éxito la salida de Ximena Ballesteros de la alcaldía de Susa.
De hecho, según datos de la Registraduría, tan solo 109 procesos han sido llevados a las urnas para determinar si la revocatoria sería procedente, o no, siendo Tasco y Susa las únicas veces en las que se ha dado lugar a la remoción del mandatario. De allí, el resto de procesos no logran tener los votos necesarios, especialmente por el alto índice de abstención registrados.
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Ley 134 de 1994, que permite a los ciudadanos ejercer control sobre alcaldes y gobernadores.
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) January 3, 2025
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En cuanto a altos cargos, solamente tres veces han sido votadas iniciativas de revocatoria a alcaldes de ciudades capitales: 2013 en Florencia, 2017 en Puerto Carreño, y 2022 en Cúcuta; mientras que en una sola ha pasado con la figura del Gobernador, siendo 2013 en el departamento del Guaviare.
No obstante, aunque en el anterior periodo en Cali también se buscó la salida del entonces alcalde Jorge Iván Ospina, ésta no prosperó por falta de firmas; mientras que de sus homólogos Claudia López en Bogotá fue retirada; y de Daniel Quintero en Medellín fue tumbada por parte de la Registraduría.
Principal problema
Además de la abstención electoral en este proceso, especialmente en su etapa final, un análisis entregado por la Universidad Nacional en 2022 explicó que, en su mayoría, el proceso de revocatoria de mandato tiene una connotación popular de mecanismo de oposición, en lugar de considerarse un proceso de participación ciudadana e incluso se desconoce como uno de los derechos políticos.
En este sentido, la revocatoria de mandato ha sido utilizada y convocada por sectores políticos que se vieron derrotados en los comicios electorales y que buscan llamar, nuevamente a las urnas, esta vez para remover de su puesto a la figura del alcalde y gobernador.
Nuevas elecciones
En las dos únicas oportunidades que han prosperado las revocatorias, son los Gobernadores quienes convocan a nuevas elecciones para la elección de un nuevo alcalde, en este caso de municipios. En cambio, para la elección de los regidores en los departamentos, será el presidente de la República quien disponga de la fecha de esa elección, sin embargo, nunca ha sido necesario de este llamado al no haberse presentado nunca el caso.