Después de largo tiempo esperando el fallo por la demanda al Código Disciplinario que impulsó en el Congreso la procuradora Margarita Cabello, la Corte Constitucional mantuvo ayer las facultades a la Procuraduría de sancionar funcionarios de elección popular. Sin embargo, el alto Tribunal dijo que la aplicación de la medida dependerá en adelante de un juez.
La Corte Constitucional explicó en un comunicado del fallo que “en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.
Agregó la Corte que “a su vez, en virtud del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 Superior), se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”.
Al respecto dijo la Corte Constitucional que “dicha reserva judicial se fundamenta en que la intervención de un juez es una garantía para asegurar que las decisiones administrativas no tengan como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado".
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Por ello el alto Tribunal advirtió que “a fin de ponderar los mandatos superiores contenidos en el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la CADH, es imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional. Lo anterior, pues así, por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República”.
Como consecuencia de este fallo se cayeron las funciones jurisdiccionales que se atribuyó la Procuraduría en la Ley 2094 de 2021, con lo cual buscaba sintonizar su competencia sancionatoria con un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que pidió a Colombia adecuar su normatividad para que los funcionarios de elección popular fueran sancionados únicamente por jueces de la República.
De igual manera la Corte Constitucional exhortó al Congreso para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Vale recordar que este fallo de la CIDH fue producto del caso que presentó el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, después de que la Procuraduría lo destituyera por las fallas que se presentaron en la implementación del modelo de aseo.
El presidente Petro señaló acerca del fallo de la Corte que “a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal. Este que es el artículo 23 de la Convención Americana debe ser acatado por el Estado colombiano. Presentaremos proyecto de ley al respecto, ojalá en consenso con la actual Procuraduría”.