Crearían un registro nacional obligatorio de mascotas y animales de compañía | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 31 de Marzo de 2021
Redacción Política

La creación de un Registro Único de Mascotas (Rumas) es una de las propuestas de un proyecto de ley radicado hace 15 días en la Secretaría General de la Cámara por el representante santandereano Óscar Villamizar, del Centro Democrático.

En la exposición de motivos, Villamizar explicó que, “en armonía a su reconocimiento como ‘seres sintientes’ y los principios frente al trato animal” a partir de la Ley 1774 de 2016, conocida como Ley contra el Maltrato Animal, “se hace necesario seguir avanzando en nuestra legislación, ahora con la tenencia responsable de las mascotas, desde su nacimiento hasta su muerte, atendiendo las dinámicas globales de familia multiespecie que cada vez cobra más relevancia en la sociedad actual”.

Registro

El Rumas, se estipula en el artículo 4 del proyecto, sería un “sistema nacional de registro e identificación y georreferenciación obligatoria de animales de compañía, administrado, organizado y dirigido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

El objetivo, según el mismo artículo, sería “garantizar el bienestar y la protección de los animales de compañía, por medio del control de población de estos, individualización, identificación, localización y responsabilización de los propietarios o tenedores de la mascota para el bienestar integral de los animales a su cargo”.

Estaría pensado, agrega, como “un instrumento para la toma de decisiones de planes, y políticas públicas urbanas y ambientales que incluyan la garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía en el diseño y la planificación urbana, en especial de infraestructuras, espacio público, mobiliario y servicios urbanos amigable con las mascotas. Los entes territoriales y las autoridades ambientales tendrán en cuenta el análisis de la información geo-referenciada del Rumas para el diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura, espacio público y servicios urbanos”.

La inscripción al Rumas sería “de manera gratuita y virtual por medio de una plataforma digital. Es responsabilidad y obligación del propietario o si fuese el caso, del tenedor o veterinario, inscribir el animal de compañía en el registro; los médicos veterinarios reportarán mensualmente la inscripción de sus pacientes en el Rumas”.



Un primer parágrafo del artículo 4 precisa que se deberá inscribir en el Rumas “toda persona en calidad de propietario o tenedor y en representación de uno o más animales de compañía”, así como “todo médico veterinario que ejerza su profesión en el territorio nacional”.

Además, deberán registrarse las “personas naturales y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades de tenencia en: centros de bienestar animal, criaderos de animales de compañía, centros de atención veterinaria, tiendas o empresas comercializadoras de mascotas, hospedajes y guardería de animales de compañía, cementerios o crematorios para animales de compañía”.

En otro parágrafo se prevé que les “corresponderá a las alcaldías el control y fiscalización del registro adecuado de los animales de compañía en el territorio municipal correspondiente”, prestando “asesoramiento a los ciudadanos para la inscripción adecuada y oportuna” al Rumas.

En el tercer parágrafo se abre la posibilidad de que los municipios puedan “realizar planes de acción y solicitar apoyo para su formulación en virtud del principio de coordinación y cooperación a entidades públicas y privadas como: corporaciones autónomas regionales, Policía Ambiental, ICA, universidades con Facultad de Veterinaria y Zootecnia, veterinarias, ONG ambientalistas, entidades animalistas y las demás de conformidad con sus funciones”.

Finalmente, se le asigna al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la tarea de diseñar y ejecutar “los parámetros para la creación de la plataforma informática georreferenciada” del Rumas.

Transporte

Un aspecto del proyecto recoge la preocupación generada este año por la muerte de dos perros cuando eran transportados: a principio de mes falleció París, una bulldog francesa, enviada de Medellín a Cali por medio de la empresa Aerocafeteros, y en enero corrió la misma suerte Homero, un american bully, movilizado de Puerto Asís a Cali vía Easyfly.

El artículo 9 de la iniciativa establecería que “los propietarios o tenedores de mascotas o animales de compañía serán responsables del cuidado de sus animales mientras son transportados por cualquier medio de transporte, garantizándoles las condiciones básicas necesarias ya sea en transporte público o privado”.



 

Añade el artículo que “los animales deben disponer de un espacio suficiente que les permita poder levantarse y tumbarse, como mínimo, mientras se les traslada de un emplazamiento a otro, así como también de una buena oxigenación por medio de orificios. Además, los medios de transporte o los embalajes utilizados para este uso deben estar concebidos para proteger a los animales de la intemperie, y las diferencias climáticas fuertes”.

“Las entidades encargadas y responsables del transporte aéreo, terrestre y fluvial solicitarán para la prestación del servicio” la certificación del registro en el Rumas, “al igual que el carné de vacunación y el certificado de inspección sanitaria, expedido por un médico veterinario”.

Por otra parte, el parágrafo del artículo 11 les prohíbe “a las autoridades restringir el tránsito de animales de compañía en el territorio nacional y demás lugares públicos, mientras se compruebe la tenencia responsable de su propietario o tenedor”.

Ese artículo señala que “los alcaldes de los municipios de categoría especial, 1, 2 y 3 en sus planes de desarrollo y políticas públicas destinarán espacios de recreación para animales de compañía diseñados en la infraestructura física municipal, al igual que planes de acción anuales orientados a la realización de eventos y actividades recreativas, deportivas, competitivas y de exhibición para animales de compañía”.

“Los concejos municipales realizarán control político a este artículo y su parágrafo”, anota.

Para Villamizar, el Congreso “cuenta con los argumentos suficientes para legislar con criterios de razonabilidad y proporcionalidad aprobando esta Ley de las Mascotas, que son ‘seres sintientes’ de ‘especial protección’ y en atención a los principios de protección y bienestar animal y solidaridad social consignados en la Ley 1774 de 2016 en el artículo 3, se hace necesario legislar y reglamentar la tenencia responsable de las mascotas desde su nacimiento hasta su muerte, en equilibrio de defender la vida e integridad de perros y gatos, garantizando a sus dueños la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad e intimidad y el derecho a la unidad familiar”.