C. Constitucional autoriza a Arias que impugne condena | El Nuevo Siglo
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Jueves, 21 de Mayo de 2020
Redacción Política
Se le ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dar curso a la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria

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Iniciar el trámite para dar curso a la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria, proferida contra el exministro Andrés Felipe Arias el 16 de julio de 2014, le ordenó la Sala Plena de la Corte Constitucional a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

A través de un comunicado, la Corte Constitucional anunció que resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso de Arias.

En esta decisión, la mayoría de la Sala Plena partió de no desconocer la firmeza de la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Casación Penal y tampoco de realizar pronunciamiento alguno sobre los hechos, pruebas o argumentos que determinaron la sanción contra Arias, aclarando que ese no era el objeto del trámite constitucional.

La protección que se concede, precisó el comunicado, significa que un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena. Esta garantía está reconocida tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte informó que la decisión supuso la rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales en tensión, concluyendo que para el momento en el que fue proferida la sentencia contra Arias existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados constitucionales, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral.

Este estándar, estimó la mayoría de la Sala, se configuró con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de enero de 2014, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. En este caso, dicho Tribunal, como intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que vincula al Estado colombiano, determinó que el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 8.2.h., también debía ser garantizado a quienes fueran juzgados, por razón de su fuero, por la máxima autoridad de Justicia en materia penal.

En el comunicado, la Corte explicó que “para la mayoría de la Sala Plena, dado que dicho estándar de protección no había tenido recepción en nuestro ordenamiento constitucional para el 16 de julio de 2014, fecha en la que se condenó al accionante, la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se considera en firme”.

No obstante, aclaró que teniendo en cuenta que en la actualidad Arias se encuentra cumpliendo su condena y, además que ningún otro medio ha sido adecuado para satisfacer el derecho reclamado, se concluyó que la protección es procedente.

Ante la comprobación de la violación del derecho, la mayoría de la Sala

Plena consideró que dado que se trata de un bien constitucional fundamental de aplicación inmediata, y que el Congreso, pese a los exhortos realizados, no ha regulado este asunto, debía adoptar un remedio que satisficiera la demanda constitucional, ordenando que se tramitara el mecanismo de impugnación.

Por lo tanto, señaló el comunicado, para la mayoría de la Sala Plena en la providencia demandada del 13 de febrero de 2019 la Sala de Casación Penal incurrió en violación directa de la Constitución, por desconocimiento de lo dispuesto en los artículos constitucionales 29, derecho a impugnar la sentencia condenatoria, y 93, que incorporó en Colombia la figura del bloque de constitucionalidad.

La Sala Plena de la Corte advirtió, en todo caso, que la decisión que se adoptó no permite la aplicación de figuras tales como la prescripción de términos de la acción penal ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo.

Tampoco tiene como consecuencia conceder la libertad al exministro Arias.

Además, debe ser cumplida por la Sala de Casación Penal a través de una Sala conformada por magistrados que no se hayan pronunciado previamente sobre este caso y con las garantías propias de un recurso integral.

 

Salvamentos

Los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y José

Fernando Reyes salvaron su voto porque reconociendo que existe un derecho fundamental a la doble conformidad en favor de Arias, debió ser el Congreso el que conforme a exhortos anteriores en decisiones de la Corte Constitucional debía regular todos los aspectos de este derecho conforme a la Constitución en su componente normativo interno como también en el marco del bloque de constitucionalidad.

Por su parte, el presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas, salvó igualmente su voto porque en su criterio además de las razones anteriores, de ampararse este derecho a favor del tutelante debía extenderse mediante efectos intercomunes en favor de todas las personas que hubieren sido condenadas a partir de la promulgación de la Constitución que contempla este derecho fundamental en su artículo 29, por razones de igualdad ante la ley.

Entre tanto, las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto en relación con algunos aspectos de la providencia.

 

Qué es la doble conformidad

La doble conformidad es una garantía del procedimiento penal integrante del debido proceso, que exige que para poder condenar a una persona por un delito se hayan dictado dos sentencias condenatorias sucesivas.

El principio de doble conformidad deriva del principio de doble instancia, que exige que al menos dos jueces o dos tribunales en instancias sucesivas examinen y se pronuncien en un caso judicial, a fin de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad judicial.

Con el mismo fin, la doble conformidad ha sido adoptada para los casos penales, exigiendo que para que exista una condena válida, no basta que un juez o un tribunal considere culpable a la persona acusada, sino que es necesario que un segundo juez o tribunal llegue a la misma conclusión.

La garantía ha sido formulada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8.2, inciso h), que dice que “toda persona inculpada de delito tiene (...) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.