Al tiempo que el día de mañana el presidente Duque, tal como lo había anunciado, sancionará el proyecto de ley estatutaria que reglamentó el Acto Legislativo 01 de 2020, por medio del cual se adopta la pena de prisión perpetua para abusadores y asesinos de niños y adolescentes, la Corte Constitucional está ad portas de pronunciarse sobre la exequibilidad de este último. En este contexto, hoy el país se pregunta si el presunto abusador de 14 niños en Medellín recibiría esta condena.
La entrada en vigor de la cadena perpetua es esperada por amplios sectores de la sociedad que piensan que además de ser una forma ejemplar de sancionar a quienes abusan los niños, podría servir como disuasivo frente a este grave delito.
La semana pasada se conoció un caso en Medellín que indignó todo el país sobre el presunto abuso en un jardín de niños entre cero y 5 años, de 14 menores de edad por un sujeto conocido como Manolo, quien colaboraba en este sitio, y que incluso allí dormía, según varias madres que denunciaron ante la Fiscalía estos hechos.
Así mismo hace unos días, el Instituto de Medicina Legal reveló que ha atendido 6.657 casos de violencia sexual este año contra menores de edad. Un dato que sorprendió aún más es que 52 de las víctimas estarían bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. Se trataría de 12 niños y 40 niñas.
“Me indigna, me duele, me genera rabia, rechazo, ver ese abuso a los niños de Colombia y esas bestias malnacidas que cometieron esos hechos tienen que pagar toda, toda la carga de la justicia por lo que cometieron”, dijo entonces el presidente Duque..
El jefe de Estado indicó que “ya sacamos adelante el acto legislativo y el próximo martes vamos a estar sancionando esa ley (que reglamenta la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños), y lo que esperamos los colombianos frente a ese tipo de crímenes es que quienes los cometan, se pudran en las cárceles de nuestro país”.
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Estudio en la Corte
El pasado 17 de junio la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien fue designada ponente para una demanda que es materia de estudio, la cual acumula algunas de las que se presentaron contra el Acto Legislativo 01 de 2020, otras fueron rechazadas por falencias en la sustentación, registró el proyecto de fallo ante la sala plena de la Corte Constitucional.
La cadena perpetua para sancionar a los abusadores de niños fue aprobada finalmente por el Congreso el año anterior después de varios proyectos de reforma constitucional con ese propósito que se hundieron en el Legislativo. Incluso corrió igual suerte en 2011 una iniciativa para convocar a un referendo y poner a consideración del pueblo este tema, impulsado por la entonces senadora Gilma Jiménez (QEPD), quien fue una de las líderes de la cruzada que hoy muchos han tomado como suya para proteger a los niños de los depredadores sexuales y otras formas de violencia.
El Acto Legislativo 01 de 2020 modifica el artículo 34 de la Constitución Política, el cual en uno de sus apartes quedó así: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua. Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a 25 años, para evaluar la resocialización del condenado”.
El proyecto de ley estatutaria que reglamenta la cadena perpetua, y que como anunció el presidente Duque sancionará mañana, indica que “cuando haya lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua el juez de instancia competente ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos penales de 50 años y en caso de concurso de 60 años”.
La demanda
La Corte Constitucional está próxima a tomar una decisión ante una acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2020, que presentaron varios ciudadanos, argumentando en primer lugar que en su trámite de formación se desconoció el principio de deliberación democrática, como quiera que las recusaciones presentadas por el ciudadano Esteban Alexander Salazar Giraldo en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República, respectivamente, no fueron tramitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley 5ª de 1992 y, con ello, se habría obstaculizado la discusión de la iniciativa, en tanto que se habría desviado su objeto a verificar la legalidad de la actuación y derivó en que 30 parlamentarios se abstuvieron de participar.
Un segundo argumento es que el Congreso de la República desbordó su competencia de reforma a la Constitución, ya que al establecer la posibilidad de implementar la prisión perpetua revisable sustituyó la dignidad humana como eje del modelo de Estado Social de Derecho establecido por el Constituyente de 1991.
Este argumento es el más fuerte según académicos que se han mostrado contrarios a la instauración de la cadena perpetua y por el cual consideran que podría caerse en la Corte Constitucional.
Rodrigo Uprimny Yepes fue uno de la treintena de académicos que tuvieron la oportunidad de participar en una audiencia en junio del año pasado, que organizó la Comisión Primera del Senado en el marco del trámite de dicho proyecto, con el fin de escuchar distintas opiniones.
Uprimny señaló que los académicos que participaron en dicha audiencia son “de muy distintas visiones políticas y filosóficas, y de muy diversas universidades y centros de investigación. A pesar de esa diversidad, ninguno de los intervinientes, repito, ninguno, defendió el proyecto de cadena perpetua”.
Agregó que “todos quienes participamos en la audiencia rechazamos la violencia contra niños y niñas, y queremos prevenir esos crímenes y que sus perpetradores sean severamente sancionados. Pero todos estuvimos en contra de la cadena perpetua” por razones como que el incremento de penas no previene estos crímenes.
También, dijo Uprimny “porque en Colombia las penas para esos delitos son ya muy altas (llegan hasta 60 años), pero hay también una altísima impunidad”; así como “porque establecer la cadena perpetua no es simplemente la reforma de un ‘articulito’ de la Constitución. Implica una profunda alteración del principio de la posibilidad de resocialización de toda persona, que es un pilar de la Constitución”, entre otros.
Por su parte la Procuraduría en el correspondiente concepto que entrega a la Corte frente a las demandas que esta debe resolver, le solicita que declare la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020 que instaura la cadena perpetua para abusadores de los niños.
El Ministerio Público señala frente al primer cargo en la demanda que las recusaciones a algunos parlamentarios de la Comisión Primera fueron tramitadas según la norma.
En cuanto al segundo cargo la Procuraduría considera que “el Acto Legislativo 01 de 2020 no sustituye la Constitución, ya que examinado su contenido se advierte que se trata de la introducción de una hipótesis exceptiva a una norma constitucional”.
Agregó “debe mencionarse que la prohibición de la pena de prisión perpetua que consagraba el artículo 34 original de la Carta Política no era absoluta, pues la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad precisamente del Estatuto de Roma, aceptó la posibilidad de incorporar excepciones a dicho mandato producto de su ponderación con otras normas superiores”.