Conozca los horarios de restricción vehicular de carga en Cundinamarca | El Nuevo Siglo
Foto: ENS- Daniel Soriano
Viernes, 17 de Enero de 2025
Redacción Web

El Invias dio a conocer el horario de restricción vehicular de carga que estará vigente este 19 de enero de 2025 en Bogotá, Cundinamarca, vía Bogotá -Girardot, Armenia, Ibagué y La Línea. De  acuerdo con la entidad, esta medida aplica según Resolución 002307 del 2014, para automotores con capacidad de carga igual o superior a 3.4 toneladas.

Las cargas extra dimensionadas y/o extra pesadas no podrán transitar en los corredores anteriormente mencionados desde el domingo a las 16:00 horas hasta las 06:00 horas del lunes 20 de enero de 2025, en los demás corredores nacionales aplicará la restricción nocturna todos los días de la semana desde las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del siguiente día, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4959 de 2006.

Los vehículos que están exentos de la restricción son aquellos con una capacidad de carga igual o superior a 3.4 toneladas, siempre y cuando al menos el 80% de su carga total corresponda a ciertos productos específicos. Estos incluyen: 

  • Periódico con ediciones del día.
  • Especies avícolas, huevos, leche y sus derivados, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  • Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  • Arroz, maíz, sorgo y soya, destinados a plantas de procesamiento o empacado.
  • Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.

Además, los vehículos pueden estar destinados al transporte exclusivo de:

  • Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido (identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU), transportado en cilindros o tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  • Combustibles como gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, gas licuado de petróleo, JET A1, AVGAS y gas natural comprimido.
  • Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  • Maquinaria y herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial y oleoductos.
  • Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que obstruyan las vías.
  • Recolección y transporte de leche, tanto procesada como sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad