Un proyecto de ley para modificar varios aspectos de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, está proponiendo el Consejo Superior de la Judicatura al Congreso.
La iniciativa busca optimizar el ejercicio de la administración de justicia, por ello reglamenta diversos aspectos como el desarrollo legal a la de Equilibrio de Poderes que pone en marcha la Comisión de Disciplina Judicial creada desde 2015.
También dicta normas sobre la carrera judicial, la autonomía presupuestal a la Rama Judicial, y declarar la administración de justicia como un servicio público esencial para garantizar su prestación continua en beneficio de los ciudadanos, además de modificar la integración de varias corporaciones.
Igualmente, la propuesta pretende delimitar las funciones entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Este proyecto de ley tiene 60 artículos y entre sus principales alcances están los siguientes:
- Servicio esencial: el artículo primero establece que “la administración de justicia es un servicio público esencial”.
- Corte Suprema: la propuesta de reforma a la actual composición de la Corte Suprema de Justicia que de 23 magistrados que tiene actualmente pasaría a 32. En la actualidad son elegidos por la misma Corporación de listas de cinco candidatos que reúnan los requisitos constitucionales para el cargo. La propuesta habla de listas de diez candidatos.
- Corte Suprema tendrá siete salas: actualmente, la Corporación cuenta con cinco salas: Plena, de Gobierno, Casación Civil y Agraria, Casación Laboral, Casación Penal.
El proyecta crea dos salas más: la Sala Especial de Primera Instancia, integrada por tres magistrados, y la Sala Especial de Instrucción, integrada por seis magistrados.
- Consejo de Estado: la Corporación contenciosa-administrativa la integran hoy 31 magistrados elegidos por la misma entidad para periodos individuales de ocho años de listas superiores a cinco candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El proyecto dice que la elección se hará de listas de diez candidatos enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, previa convocatoria pública.
- Elección de magistrados: los magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado hoy son elegidos por la respectiva Corporación de listas superiores a cinco candidatos enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El proyecto habla de listas de diez candidatos enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública.
- Criterios de selección: la norma actual habla de convocatoria pública para integrar listas o ternas de candidatos para la Corte Suprema, Consejo de Estado o la Comisión de Disciplina Judicial, a la vez que establece los pasos a seguir.
El proyecto, mientras, dice que para los principios de selección “se emplearán los siguientes criterios: probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, integridad, transparencia, prudencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional”.
- Consejo Superior de la Judicatura: el proyecto dice que a esta Corporación “le corresponde el gobierno y la administración de la Rama Judicial”, mientras la norma actual dice que le pertenece “la administración de la Rama Judicial y ejercer la función disciplinaria”.
En otro artículo dice que esta alta Corte estará integrado por “seis magistrados elegidos para un periodo de ocho años así: uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado”.
Hoy su conformación es de dos salas: Administrativa, integrada por seis magistrados; y Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un periodo de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.
- Doble instancia en juicio disciplinario: el proyecto crea un artículo nuevo que aplicará a funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria.
- Suspensión del cargo: la iniciativa advierte que los magistrados de altas Cortes y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura podrán ser suspendidos del cargo por mayoría calificada de la Sala Plena de la respectiva Corporación. Y en los casos de indignidad será decretada por la alta Corte respectiva.
También establece las causales de abandono del cargo.
- Permisos: actualmente, “los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada”. El proyecto dice que “podrán solicitar permiso remunerado por causa justificada, hasta por tres días hábiles en el mes”.
- Del administrador de la Rama Judicial: este funcionario actualmente puede suscribir actos y contratos a nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv). El proyecto eleva esa cifra a 2.000 Smlmv.