La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el docente de la Universidad del Atlántico, Jairo Soto Molina, por incurrir en conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral e incumplir el deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenía una relación laboral.
El primero de los cargos señala que entre 2019 y 2022, el investigado habría desplegado comportamientos sistemáticos, recurrentes y públicos, sobre dos compañeros de trabajo, a través de escritos irrespetuosos y ultrajantes, que difundía en redes sociales y desde su correo electrónico institucional a los miembros de la comunidad educativa.
Según el auto de cargos, al parecer, el disciplinable agredió físicamente a un docente a quien habría descalificado profesionalmente, lanzado improperios y hecho alusión pública de situaciones referentes a su intimidad y la de su familia, con lo cual pudo incurrir en acoso laboral.
En segundo lugar, el ente de control cuestionó al implicado las presuntas expresiones injuriosas, ofensivas y despectivas, así como los seudónimos con los que se refería a las personas con quienes trabajaba, a quienes tildaba de “doctor de todito”, “La hiena herida”, “pasquinera” y “plagiadora”.
Así mismo, el docente habría señalado a profesores, estudiantes, personal directivo y administrativo de cometer actos delictivos e inapropiados dentro de la institución de educación superior, sin tener ningún soporte probatorio.
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En el último de los cargos se le reprochó el posible uso indebido de los bienes y recursos asignados en la universidad, por presuntamente, utilizar el correo electrónico institucional con fines distintos para los que esta herramienta se entrega a los docentes de la Uniatlántico.
Para el ente disciplinario, con estos memoriales que contenían expresiones injuriosas y ultrajantes, Soto Molina pudo lesionar la dignidad e integridad moral, así como los derechos a la intimidad y al buen nombre de los destinatarios de sus mensajes,cuestionando y demeritando sus capacidades.
La Procuraduría Regional de Atlántico calificó, provisionalmente, la primera conducta como gravísima, y la segunda y tercera como graves, cometidas todas a título de dolo.
Los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren necesarias para su defensa.