La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló este martes a favor del senador Gustavo Petro por la destitución de su cargo de Alcalde de Bogotá con que lo sancionó la Procuraduría General de la Nación en cabeza de Alejandro Ordoñez.
En ese sentido, el tribunal internacional declaró que el Estado colombiano es responsable de las violaciones de los derechos políticos de Petro cuando se vio forzado a salir de su cargo el 9 de diciembre de 2013.
El fallo manifiesta que en la sanción contra el hoy congresista no podía ser ejercida por el Ministerio Público: “En el caso de la sanción impuesta al señor Petro (...) el órgano que impuso dicha sanción no era un "juez competente", no hubo "condena" y las sanciones no se aplicaron como resultado de un "proceso penal", en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana”.
Además, “la sanción de destitución -aun cuando esta haya ocurrido por un periodo de un mes- constituyó una restricción a los derechos políticos tanto del funcionario democráticamente electo, que no pudo continuar ejerciendo su cargo, como una afectación a los derechos de aquellas personas que lo eligieron, y en general afecta la dinámica del juego democrático al constituir una alteración de la voluntad de los electores”.
De acuerdo al tribunal, las normas que facultan a la Procuraduría para imponer estas sanciones en contra los funcionarios elegidos popularmente, así como las que lo facultan para inhabilitarlos, constituyen a una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El tribunal hemisférico aceptó como reparación parcial la sentencia de del Consejo de Estado que restituyó a posteriori el derecho de Petro, pero advirtió de todos modos que se le violó el derecho a ejercer su cargo por más de un mes por la sanción de la Procuraduría.
"El Estado es responsable por la violación del derecho contenido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Gustavo Petro Urrego".
La CIDH determinó las siguientes medidas de reparación integral:
En primer lugar, se debe publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, además publicar la Sentencia en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación.
Por otro lado, el Estado tiene que dar garantías de no repetición: “adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas”.
En cuanto a la reparación, el Estado también debe pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño inmaterial, y reintegrar los gastos y costas.
Por lo que Gustavo Petro deberá ser indemnizado con 18.000 dólares por costas del proceso y 10.000 dólares en reparación.
Aquí puede leer el fallo de la CIDH: