La Fiscalía General de la Nación ya tiene en su poder el expediente remitido por la Corte Suprema para continuar el proceso que se adelanta contra el ex senador Álvaro Uribe Vélez como presunto determinador de los delitos de soborno y fraude procesal.
Para entender cuáles son las etapas procesales, EL NUEVO SIGLO habló con Francisco Bernate, presidente del Colegio Colombiano de Abogados Penalistas.
EL NUEVO SIGLO: ¿Luego de que la Fiscalía designara un fiscal para llevar el proceso del ex senador Álvaro Uribe, procesalmente qué sigue?
FRANCISCO BERNATE: Lo que viene es que la Fiscalía General habrá de continuar con la investigación y tomar la decisión de si debe llevar o no a la persona a un juicio. Si lo hace, lo llevará a una audiencia de acusación, o de lo contrario debe proferir una decisión de preclusión del proceso. De manera que lo que sigue es la continuación de la práctica probatoria para tomar la decisión de llamamiento a juicio o no.
ENS: El fiscal Gabriel Jaimes negó la solicitud de libertad para Uribe y dice que se debe tramitar ante un juez de Garantías. ¿Cómo se surte ese paso?
FB: Es muy sencillo: la defensa pasa una solicitud de audiencia ante el juez de Garantías, incluso puede solicitarla en un mismo día y la defensa sustenta su petición, explica sus argumentos de por qué su cliente debe estar en libertad, la Fiscalía contra argumenta, y el juez de Garantías toma la decisión. No es un procedimiento que tome mucho tiempo.
ENS: El fiscal Jaimes dijo que se tomará unos días para leer el expediente porque es muy voluminoso. ¿Mientras la defensa de Uribe podría pedir esa audiencia ante el juez de Garantías?
FB: Claro que sí, la audiencia la solicita la defensa cuando considere, si e fiscal aún no tiene leído el caso de igual manera debe comparecer y exponer sus argumentos. Se considera que u a persona que es delegado ante la Corte Suprema es lo suficientemente responsable como para ir preparado a las audiencias.
ENS: ¿Qué argumentos tiene en cuenta el juez de Garantías para declarar la libertad?
FB: Con base en los argumentos que expongan tanto la Fiscalía como la defensa, esa es su potestad si considera que es viable conceder la libertad de la persona o no.
ENS: ¿El fiscal del caso tiene algún término para decidir si llama a juicio o no al senador Uribe?
FB: Sí. Dado que son dos delitos y una sola persona, entre la imputación y la acusación no puede transcurrir un término superior a 90 días. Pero, digamos, estos son términos explicativos, claramente es un expediente complejo, voluminoso, difícilmente se va a cumplir este término.
ENS: ¿Y esos 90 días comienzan a contarse desde la medida de aseguramiento o desde que el expediente llegó a la Fiscalía?
FB: Teóricamente, dado que recién se hizo el ajuste, debería ser desde el momento en que llegó a la Fiscalía. Al final de ese término ya el fiscal debe decidir si precluye o acusa ante un juez de Conocimiento.
ENS: ¿En qué momento ese juez va a conocer del proceso?
FB: El juez de Conocimiento solamente aparece en el evento en que se presente una acusación, de lo contrario no. Mientras tanto, el fiscal del caso es absolutamente autónomo de continuar la investigación o precluir el proceso.
ENS: ¿Y el fiscal es autónomo para decretar nuevas pruebas y hasta desechar todo lo que hizo la Corte Suprema?
FB: Las pruebas que ya se hicieron en la Corte conservan plena validez y vigencia, el trabajo de fiscal consiste en para dictar nuevas pruebas. En esta parte del proceso quien puede excluir pruebas que vienen de la Corte es el juez de Conocimiento en caso de que se llegue a la fase de juicio.
ENS: ¿La defensa también puede pedir pruebas?
FB: Claro que sí, la defensa también puede aportar documentos, pedir pruebas, hacer entrevistas, etc., lo mismo que la Fiscalía, y aportar esas pruebas ante el juez de Conocimiento en caso de que haya acusación.
ENS: ¿Qué otra diligencia judicial se puede realizar en estos 90 días que tiene la Fiscalía?
FB: No, solamente la Fiscalía puede decidir si acusa o precluye.
ENS: ¿Usted, como jurista, ve viable en este momento la libertad de Uribe?
FB: Eso le corresponde al juez de Garantías, la medida de aseguramiento fue proferida por una autoridad judicial competente como es la Corte Suprema de Justicia con todos los requisitos legales para el efecto, pero eso le corresponde a juez de Garantías.
FOTO: Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia./Diana Rubiano-ENS.