Después de varios años de negociaciones binacionales, Colombia y Panamá suscribieron el convenio que les permitirá de forma recíproca y automática el intercambio de información financiera.
La decisión fue oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 343 del 7 de julio de 2020 en el que se incluyó a Colombia como uno de los 64 países listados por el Gobierno de Panamá como jurisdicción reportable.
De esta forma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) comienza a recibir los datos sobre las cuentas financieras de connacionales cuyos titulares o beneficiarios finales sean colombianos, información que aplicará para el periodo fiscal comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019.
El acuerdo le permitirá a la Dian recibir información de las autoridades fiscales del vecino país como datos generales (nombre, dirección, jurisdicción de la residencia, número de identificación tributaria, fecha y lugar de nacimiento, etc.), número de cuenta o elemento funcional equivalente en ausencia del número de cuenta, nombre y número de identificación de la institución financiera panameña sujeta a reportar, el balance o valor de la cuenta, entre otros datos de importancia.
Colombia y Panamá formalizaron el intercambio de información fiscal, instrumento que les permite a ambas naciones ejercer mayor vigilancia sobre capitales no reportados.
De acuerdo con cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), para el año 2019 la participación de Panamá en las exportaciones totales de Colombia fue del 7,13%.
Así mismo, según el Banco de la República la inversión directa de Colombia en Panamá en el periodo comprendido entre 2007 y 2018 fue USD $7.980,9 millones lo que representa una participación del 15,9%. Cifras que demuestran la importancia de las relaciones con el país en la economía colombiana.
“La decisión representa el compromiso de Panamá para demostrar ante el Foro Global de la Ocde y otros países europeos su deseo de cumplir con los estándares de transparencia fiscal que evitan la inclusión del país en las listas de jurisdicciones incumplidoras” afirma Claudia Camargo, Socia de impuestos de la firma de servicios profesionales BDO.
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Ahora es el mejor momento para “analizar los canales de inversión binacional, y blindar los esquemas y beneficios que las dos legislaciones ofrecen sin reducir ningún interés administrativo”, dice la ejecutiva.
El intercambio automático de información entre ambos países es recíproco por lo que Panamá también podrá recibir la información financiera de sus residentes.
Esto debido a varios acuerdos multilaterales como la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los Estados unidos de Norte América, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Tributarias, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y el Estándar Común de Reporte.
Este convenio binacional se da después del escándalo conocido como los ‘papeles de Panamá’ que trascendió en 2016, investigación que dejó al descubierto multimillonarios negocios en sociedades offshore, es decir, que no desarrollan su actividad localmente, lo que les permite no tener que realizar declaraciones de impuestos, y exonerase del pago de rentas obtenidas fuera del territorio panameño.
Además, se recuerda que en febrero pasado Panamá volvió a ingresar a la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea (UE), ya que el organismo consideró que el país no cumple los estándares mundiales de transparencia en materia fiscal.
De otro lado, vale recordar la oportunidad que este 25 de septiembre ofrece la ley colombiana frente a la regularización de activos omitidos en el exterior, oportunidad materializada en el Impuesto de Normalización Tributaria a ser liquidado, declarado y pagado hasta en esta fecha.
Eso aplicará para quienes haya omitido activos y haya tenido su aprovechamiento económico o; haya incluido pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y para los poseedores de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020.
También se establece que la base gravable será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos, o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. La tarifa a aplicar será del 15%.