A través de una Solicitud de Opinión Consultiva, el Gobierno busca establecer si la libertad de un gobernante a permanecer indefinidamente en el poder está protegida por las normas internacionales y cuáles son las consecuencias de esa situación
________________________________________
Una Solicitud de Opinión Consultiva está presentando el Gobierno de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación con el tema de la reelección presidencial indefinida, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
“La consulta elevada a la Corte está dirigida a precisar si el derecho de un Presidente a ser reelegido en forma indefinida constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cuáles son las consecuencias jurídicas de dicha situación”, comunicó la Cancillería.
El Gobierno colombiano espera que la Corte, interpretando instrumentos jurídicos regionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana o Pacto de San José, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, defina si las medidas legislativas que adopta un Gobierno con el fin de perpetuarse en el poder son compatibles con dichos instrumentos internacionales.
En este mecanismo, radicado ante la Corte IDH, pueden participar, no solo los gobiernos de los Estados miembros de la OEA, sino individuos, representantes de la sociedad civil y académicos que quieran exponer ante la Corte sus opiniones sobre el tema objeto de la consulta.
“El Gobierno colombiano espera que la Corte reciba muchas contribuciones conceptuales de dichos sectores, que le permitan emitir un dictamen que interprete la convicción jurídica común de los pueblos de las Américas respecto a este tema fundamental”, indicó la Cancillería a través de un comunicado.
Pese a que el Gobierno no especificó por qué o para qué hace la consulta, los únicos tres presidentes con largo tiempo en el poder en América Latina son Evo Morales, quien preside Bolivia desde el 22 de enero de 2006; Daniel Ortega, quien asumió en Nicaragua el 10 de enero de 2007; y Nicolás Maduro, quien se posesionó en Venezuela el 5 de marzo de 2013.
Precedente jurídico
Walter Arévalo, profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario y director de la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional, le aseguró a EL NUEVO SIGLO que “la solicitud de opinión consultiva la presenta Colombia amparada en las reglas de la Corte, en las cuales debe hacer una pregunta de carácter jurídico que se pueda resolver a través de los instrumentos del Sistema Interamericano y que no debe referirse en concreto a un caso en particular, sino dilucidar el alcance de los derechos que se encuentran en la Convención Americana y en la Declaración Americana junto con otros instrumentos conexos como la Carta Interamericana Democrática”.
Según Arévalo, “Colombia está en todo su derecho de plantear en esos términos la solicitud, bien sea porque encuentra la necesidad de establecer un precedente jurídico para la región sin necesidad de referirse a un caso concreto, porque la instancia de opinión consultiva no resuelve casos particulares”.
Arévalo indicó que “las opiniones consultivas ayudan a fijar para casos futuros el alcance que la corte le aplicará a los derechos y garantías del sistema interamericano en casos concretos. Ese pronunciamiento aclarando a favor que la reelección no es compatible con el sistema interamericano sería usado como el indicativo del alcance de los derechos concretos que se puedan ver vulnerado en casos particulares”.
Ricardo Abello, también profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, le manifestó a este Diario que “es importante que los Estados se hayan dado cuenta de la opción que tienen al acudir al sistema. Eso debe ir de la mano con reconocer el trabajo y dar los recursos necesarios a la Corte para realizar su función”.
Según Abello, es importante determinar dónde está ese límite entre la reelección indefinida y los derechos fundamentales, visto a la luz del mantenimiento de un régimen democrático. “Es decir, si hay reelección y se trata de elecciones transparentes, ¿realmente es la voluntad del elector? Por otro lado, cuando se tiene el poder si hay manipulación o no de las elecciones. No creo que la reelección indefinida sea mala. El problema es el poder que se tiene para hacer esa reelección”.
Así mismo, el profesor Abello indicó que “esta consulta tiene que ver con que la reelección no sea una costumbre en América Latina. Hay un punto que se debe analizar y es que la gran mayoría de los casos de reelecciones se hacen a la luz de modificaciones constitucionales durante el ejercicio del poder; y las normas deben ser generales impersonales y abstractas. En ese sentido, se viola el segundo principio, en la medida en que se modifica la Constitución en beneficio propio”.
Dilema de derechos
El profesor de Relaciones Internacionales de la Universidad del Rosario, Mauricio Jaramillo, sostuvo en diálogo con este Medio que en materia de reelección indefinida “lo que hay es un dilema de derechos que entran en contradicción. Por un lado, están los derechos de un colectivo a tener garantías en un sistema democrático y que haya suficiente pluralismo, alternación del poder y que la persona que está en el poder no saque provecho de esto a hacerse elegir indefinidamente. Por el otro lado, está el derecho a elegir y ser elegido, que es el caso concreto de Bolivia cuando Morales acude ante la Corte Constitucional”.
Jaramillo expresó que “ningún tribunal en el mundo puede zanjar fácilmente ese derecho. En el caso de Bolivia, a Morales se le dio ese derecho. En términos generales la tendencia es que eso no ocurra. La tendencia en el sistema es que el mandato es definido por máximo siete años. Cuando se vuelve indefinido se desnaturaliza el sistema. Mi opinión es que cuando un Presidente lo hace de manera indefinida altera el equilibrio y su derecho no puede estar por encima del colectivo. Este debate es muy complejo, en el que tomar partido no es fácil”.
Así mismo, Jaramillo indicó que la Corte podría no tener competencia para decidir sobre el tema de la reelección.
Y concluyó que “en el caso de Correa, en Ecuador, fue la Asamblea Nacional la que aprobó la reelección indefinida. Luego eso se derogó. En Nicaragua también fue la Asamblea Nacional. En Cuba se acabó la reelección. Y no creo que la Corte pueda decidir para que se proscriba o se derogue a aquellos que tienen la reelección indefinida”.