En las más recientes elecciones de carácter nacional, como fueron las regionales del 2019, el Consejo Electoral dejó sin efecto la inscripción de 1.065.741 cédulas de ciudadanía en todo el país por trashumancia. De cara a los comicios presidenciales y legislativos del próximo año, hay incertidumbre pues por el momento no hay medidas adicionales para frenar este fenómeno.
La trashumancia, o trasteo de votos, consiste en que el ciudadano ejerce de forma indebida el derecho al voto en un municipio distinto al de su residencia.
Es una vieja práctica que todavía no ha podido ser erradicada, de la cual se valen algunos políticos que entregan dádivas a personas y las llevan, incluso en grupos en buses, al municipio donde quieren aumentar su votación.
La trashumancia es uno de los delitos electorales que tiene efectos especialmente en elecciones regionales, es decir, de gobernadores, alcaldes, así como de integrantes de concejos y asambleas, en las cuales la circunscripción territorial exige que voten los habitantes del departamento o del respectivo municipio, según sea el caso.
También el trasteo de votos es utilizado por algunos políticos para la elección de representantes a la Cámara, en la que de igual forma pueden participar solo los residentes en el respectivo departamento.
En el caso de comicios de Presidente y de integrantes del Senado, la trashumancia electoral poco interesa a los políticos que se valen de la misma, porque estas elecciones se hacen por circunscripción nacional.
Como consecuencia, si un residente en Cali violando la norma vota a la Presidencia por ejemplo en Bogotá, igual el sufragio le va a sumar a su candidato independientemente de dónde sufragó.
Por lo tanto, la trashumancia en los próximos comicios podría hacer principalmente de las suyas en la elección de las cámaras departamentales.
El método para prevenir la trashumancia electoral parte de creer en la buena fe del ciudadano, pues este debe inscribir su cédula antes de las elecciones en el municipio, distrito, incluso fuera del país, a donde cambió su residencia, para que no se tenga en cuenta el lugar en donde sufragó por última vez.
La inscripción de cédulas para las elecciones parlamentarias del 2022 se inició el pasado 13 de marzo y se extenderá hasta el próximo 13 de enero, es decir, dos meses antes de los comicios.
Sin embargo, es un método poco efectivo frente al trasteo de votos porque el ciudadano que resida, por ejemplo en Medellín, puede ir a inscribir su cédula a Cartagena para votar por el candidato que le entregó algún beneficio.
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En este sentido, el Consejo Nacional Electoral ejerce un control sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía, para lo cual cruza esta información con bases de datos del Sisbén y de subsidios que entrega el Estado, entre otros, con el fin de determinar si efectivamente el ciudadano habita en la localidad que reportó.
No obstante, es un proceso engorroso que supera las capacidades del Consejo para revisar la totalidad de las cédulas que se inscribieron.
Incluso, ahora la inscripción de cédulas para votar se ha facilitado, pues ya no se tiene que hacer en las oficinas de la Registraduría en todo el país o en puntos especiales que esta disponga, como centros comerciales, pues para las próximas elecciones se puede efectuar de manera digital a través de la App InfoVotantes.
Medida en remojo
La reforma al Código Electoral que aprobó el Congreso el año anterior contiene nuevas medidas para atacar el trasteo de votos. Sin embargo, esta sigue pendiente de fallo sobre su exequibilidad o no en la Corte Constitucional.
Dicha sentencia se producirá hasta el próximo año, pues la Corte salió a vacancia judicial y, como los demás altos Tribunales y parte de la Rama, regresará el próximo 10 de enero a labores.
No obstante, es claro que la reforma al Código Electoral no alcanza a aplicarse en las parlamentarias de marzo venidero, y si el fallo sale entre enero y febrero, algunas de sus disposiciones podrían tener uso para la primera vuelta presidencial en mayo.
El pretendido nuevo Código redefine el concepto del domicilio electoral, al señalar que es el lugar de habitación o asiento permanente del votante, que es registrado bajo la gravedad de juramento en el censo electoral y deberá coincidir con el sitio en donde se beneficie directamente de las políticas públicas en la respectiva circunscripción.
En ese sentido hay un cambio importante, pues se responsabiliza al ciudadano de informar bajo la gravedad de juramento su sitio de residencia, para que esta información sea incorporada al censo electoral.
Es decir, que con este mecanismo perdería vigencia la inscripción de cédulas.