Definitivamente, la noticia judicial se convirtió en el centro de atracción para el público colombiano. Varios procesos ocupan la atención de las gentes, los siguen paso a paso y seguramente, haciendo honor a nuestra tradición y devoción por los juegos de azar, se harán apuestas sobre los resultados.
Después de veinticinco años, luego de un anuncio de la exsenadora Córdoba, informando que sabía quién había matado a Álvaro Gómez Hurtado, aparece una comunicación de varios exmiembros de las antiguas Farc, reconociendo el crimen; un libro inédito de “Tirofijo” donde también se lo atribuye y una carta del Director del Partido, senador Londoño Echeverri, dirigida a Jorge Leyva, donde reclama la autoría para el grupo guerrillero, agregando que “somos los únicos responsables” y explicando que callaron tanto tiempo por “conveniencia y por vergüenza”. Sobre el silencio de todos estos años asegura que la guerrilla aprovechó que “el establecimiento se encarnizó en mutuos reproches y sindicaciones”, abandonando la investigación. “Callamos al verlos enfrentados, esperando que las contradicciones terminaran por echar abajo los pilares el régimen”.
Todo muy bien coordinado y concatenado para presentarlo ante la opinión pública. Con razón, la familia del otrora dirigente conservador reaccionó, poniendo en duda la tardía inculpación; señalando que se desvía la investigación que se orientaba como un crimen de Estado, para seguramente lograr la impunidad del crimen ante la JEP. La jurisdicción especial de paz será la competente para adelantar las pesquisas con relación a los exguerrilleros, pero la Fiscalía es la competente para adelantarla con relación a terceros, cuya participación no se descarta y por tanto, por el momento, veremos dos investigaciones paralelas indagando sobre el magnicidio.
De otro lado, algo inusitado y atípico ocurrió en relación con la competencia para adelantar el proceso contra el exsenador Uribe. La Juez 30 municipal de garantías, a pesar de tener claro que debía seguirse la investigación por la ley 906 de 2004, sistema penal acusatorio, y que la Fiscalía opinaba igual; decidió consultar a la Corte Suprema de Justicia; quién también sorprendentemente, sin existir un conflicto de competencia, pues la desavenencia era con el apoderado de las víctimas, atendió y decidió la consulta. Nueva función atípica de la Corte Suprema: la consultiva.
Definido el sistema acusatorio como el que regirá el proceso, debe la juez pasar a decidir si arranca de nuevo o si adapta el proceso, del sistema de ley 600 que se venía aplicando en la Corte para el entonces aforado, al ahora acusatorio para el ciudadano sin fuero. Si arranca de nuevo, deberá la Fiscalía preparar imputaciones, presentarlas ante el juez competente y mientras, deberá ponerse al procesado en libertad; si decide la adaptación, buscando la equivalencia de lo realizado en la Corte, formulación de cargos, con la imputación, continuará el proceso como está, pero deberá además decidir sobre la libertad, pues el sistema acusatorio es más prolífero en la variedad de medidas de aseguramiento que no implican necesariamente la restricción de la libertad del procesado. La juez tiene la palabra; no más consultas.