Los regímenes de inhabilidades buscan preservar la moralidad pública, a fin de que funcionarios y contratistas del Estado no aprovechen sus posiciones y recursos estatales, para llegar a los cargos públicos; amén que permitirlo equivaldría a establecer un privilegio con relación a quienes participan en los procesos democráticos.
Es la razón de ser del artículo 179 de la Constitución Política dice que “no podrán ser congresistas: ... 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros [...] dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Se trata de una causal objetiva, y para su aplicación al caso concreto del representante legal de Corpovisionarios, que hace el Consejo de Estado, para nada tiene que ver si el elegido estaba o no de buena fe, o si es el adalid de la anticorrupción o si consulto y recibió consejo equivocado. Si se presenta la causal no hay otro remedio que decretar la nulidad de la elección que es lo que se ha hecho frente a quién fue elegido Senador, teniendo varios contratos por miles de millones de pesos, celebrados con entidades públicas, alguno dentro de los seis meses anteriores a su elección el 11 de marzo de 2018.
Las razones que se han esgrimido en defensa del afectado son de una ingenuidad manifiesta. Que no tenía conocimiento de la causal, no sirve de excusa, pero además, todos los colombianos nos sorprendimos cuando el contratista aceptó la postulación, en medio de la discusión pública y notoria de que estaba inhabilitado para ser elegido. Utilizaron al profesor acreditado para arrastrar candidatos de su lista que solos no hubieran obtenido sus escaños, sacrificando la nota característica del prestigioso encabezador y de incorrupto lo pasaron a todo lo contrario. Argumentar que la delegación en un tercero para la firma de los contratos, le preservaba de la inhabilidad, es de una ignorancia supina, que terminaría con todo el régimen de inhabilidades.
Que obtuvo más de 500.000 mil votos y que se está violando el derecho a elegir de quienes votaron por el inhabilitado. Es precisamente la prueba del porque lo utilizaron sus copartidarios, para nutrirse como ventosas de la copiosa votación ilegitima por el inhabilitado. Pero, además, el número de votos no subsana las inhabilidades.
Que en primera instancia se absolvió de la pérdida de investidura y que ello significa una contradicción del Consejo de Estado. Se trata de dos procesos diferentes; el de nulidad que se configura por la existencia de una causal objetiva y el de la pérdida de investidura, donde se analiza la conducta, pero que además no está en firme y la decisión puede ser revocada en segunda instancia.
En nuestra opinión, la causal era clara y delegar en un tercero la firma de un contrato no la subsana, lo que es además de elemental conocimiento jurídico. Ni siquiera el asunto se presta para una duda razonable, pues la jurisprudencia ha sido clara al respecto. El Senador anulado y su partido corrieron innecesariamente el riesgo y pusieron al candidato a declarar bajo juramento que no tenía inhabilidad, colocándolo en una situación aún más comprometedora. Se puede entender el sacrificio político que significa llegar a las elecciones con la mejor carta inhabilitada, pero es peor de la consecuencia de la anulación de una elección. El dicho dice que ante la duda abstente y con mayor razón ante la certeza.