Frente al tema del secuestro, que acaba de abordar la Sala de Reconocimiento de la JEP en un escrito de determinación de hechos y conductas, recalifica ese delito según los parámetros del Derecho Penal Internacional y ha imputado a la guerrilla de las Farc crímenes de guerra en toma de rehenes y crímenes de lesa humanidad, por graves privaciones a la libertad. De allí se desprenden conductas tales como homicidio, desaparición forzada, tortura, tratos crueles, violencia sexual y desplazamiento forzado, que han podido establecer de acuerdo con múltiples elementos fácticos y testimonios patéticos de sus víctimas.
Y si no reconocen su responsabilidad, podrían recibir hasta 20 años de cárcel, cosa que jamás va a ocurrir, pues saben perfectamente que sus conductas no son amnistiables según lo señalan el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016; el num. 40 del subtítulo de los principios básicos del componente de justicia transicional del Acuerdo advierte que tales conductas “no serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”.
Y como todos los caminos conducen a Roma, ahora lo que sigue es que la Sala hará una calificación jurídica propia, armonizando toda la legislación vigente y como nuestro Código Penal del año 2000 nos metió en el escenario de un conflicto armado y el Acuerdo Final, supuestamente, nos liberó del conflicto, dándole a esa guerrilla el estatus de alta parte firmante, deben ahora pagar las consecuencias jurídicas al saber que lo que llamaban “retenciones” eran “toma de rehenes”, una de las violaciones más graves al DIH.
El balón está en la cancha de la guerrilla, que deberá -en sana lógica- reconocer los hechos y demostrar su voluntad de pedir perdón y resarcir a las víctimas para no salirse de la órbita de la justicia transicional, en los términos del artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz) y el artículo 27b de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP). Lo que nadie sabe es cuáles son las tales sanciones propias que recibirán los cabecillas (restricción efectiva de libertad sin cárcel de entre 5 y 8 años) y nadie sabe si van a perder derechos políticos los que ostentan curul en el Congreso. ¿Será que por la mañana pueden acudir a sesiones ordinarias y por la tarde pueden ir a desminar tierras y a descontaminar ríos?
Post it. Lamentamos a otra víctima fatal del temible y absurdo virus escapado de un laboratorio: Hélmer Lizarralde Montoya, amigo de siempre, compañero de andanzas políticas, jurídicas y de actividades laborales, pudiendo compartir gratas tenidas de copas largas, con ese humor y alegría que eran y serán su sello eterno en nuestra memoria. Los ecos de su risa franca y sonora serán las migajas de pan a seguir, regadas en el sendero que nos guiará a la Morada Eterna, donde ya lo espera don Vicente, su formidable padre y contertulio, quien hace un par de meses se nos adelantó.