¡A barajar y volver a repartir! | El Nuevo Siglo
Lunes, 2 de Diciembre de 2024

El Congreso de la República está en deuda con las regiones. Debieron transcurrir 20 años para que por fin tramitara la Ley orgánica de ordenamiento territorial (LOOT), mediante la Ley 1454 de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución política, que le encomendó establecer “la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales”, que han estado reducidos a un capitis diminutio, tratados como menores de edad. Pero todo fue un fiasco. La Ley que se expidió no lo hizo, resultó un remedo de LOOT, dando pábulo a la descentralización disfuncional, consistente en delegarle funciones y competencias a las entidades territoriales, pero sin asignarle los recursos para que las pudieran asumir, contrariando lo dispuesto en el artículo 356 de la misma.

Bueno es advertir que, como lo sostiene el jurista Ricardo Zuluaga “de las 25 funciones básicas del Estado, las fundamentales le corresponden en exclusiva al Gobierno central y otras 10 las ejerce de forma compartida con las entidades territoriales; mientras que las entidades territoriales no tienen ninguna que sea suya de manera exclusiva y en las 10 sobre las que puede tener alguna incidencia, lo hacen de forma compartida con la Nación. Todo lo cual se traduce en que no hay un solo aspecto de la vida estatal que no sea intervenible por el Gobierno central”.

Por esta razón y en respuesta al clamor y a la presión de parte de los 32 gobernadores, que el Congreso de la República se animó a aprobar la Ley 2200 de 2022, la cual dispuso en el parágrafo transitorio del artículo 5 de la misma que “el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda hará una identificación de las competencias que han sido descentralizadas a los departamentos sin asignación de recursos para su ejecución y procederá a nivelar y destinar las asignaciones presupuestales que garanticen suficiencia fiscal a los departamentos para cada competencia identificada en un plazo de 8 meses a partir de la vigencia de la presente Ley”. Transcurridos 33 meses no se le ha dado cumplimiento. 

Cuando comenzó su trámite el mayor reparo a dicho proyecto fue que al transferirle mayores recursos a las entidades territoriales sin garantizar que con estos asumieran nuevas y mayores competencias se llevaría de calle la Regla fiscal, incumpliéndola.

Empero, en la ponencia aprobada en su séptimo de ocho debates, en respuesta a este reparo, se estableció claramente que el Acto legislativo que se apruebe solo entrará en vigor una vez que sea expedida la Ley de competencias, en la cual se deberá dar un nuevo reparto de las mismas, descargando al Gobierno central de la responsabilidad de aquellas funciones y competencias que asuman las entidades territoriales, concomitantemente con la reducción de su presupuesto. Los detractores de esta iniciativa sólo suman las mayores transferencias en el minuendo, pero no restan en el sustraendo las competencias que la Nación dejará de asumir. Se trata, entonces, de barajar para volver a repartir, ¡nada más pero tampoco nada menos!

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