CARLOS ALBERTO ESTEFAN UPEGUI | El Nuevo Siglo
Viernes, 8 de Febrero de 2013

Contratación estatal por bolsa

 

Se prepara un decreto sobre Contratación Estatal, supuestamente con el fin de proporcionarle al sector oficial condiciones para una “mejor relación costo beneficio, calidad y oportunidad “.

Actualmente existe la posibilidad de recurrir a las bolsas de productos (artículo 24 literal K de la Ley 80 de 1993) para adquirir bienes y servicios, en lugar de la dispendiosa licitación pública; toda vez que el mercado bursátil también opera dentro del marco de los principios de transparencia, honorabilidad, publicidad y economía, exigidos constitucionalmente en la contratación oficial. Debido entre otras cosas, a la puja plural de oferentes  y demandantes, lo cual le da seguridad y seriedad, contando para este caso, además, con la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para el efecto se utiliza el Contrato de Comisión contemplado en el Código de Comercio, factor que reduce la posibilidad de que el ordenador del gasto se vea involucrado en posibles procesos de repetición.

Asimismo, conlleva el otorgamiento de garantías de parte de las Sociedades Comisionistas que intervienen, quienes también están sujetas al Régimen Disciplinario de la Bolsa. Y cuando sea necesario se puede hacer uso de las instancias de conciliación en el interior de la misma entidad.

La  negociación se rige por el derecho privado,  siendo dentro de las alternativas de selección abreviada, la única que posee tal condición, obrando en favor del uso eficiente y ágil de los dineros del Gobierno.

Otra bondad es que en bolsa, toda transacción esta sujeta a los filtros contra el lavado de activos, entre ellos la aplicación del Sarlaf y el SARO como empresas vigiladas que son.

Hace bien el decreto, entonces, en conservar la posibilidad de comprar por bolsa, pues sumado lo que acabamos de decir, adicionalmente al final de la operación se obtienen ahorros muy importantes que proporcionan un mayor margen de operación presupuestal, aun  al inicio se tenga que incurrir en el costo del servicio legalmente establecido.

Ventajas todas estas que no poseen las subastas inversas realizadas en otros escenarios,  más bien vulnerables a altísimos riesgos.

De otro lado, el decreto plantea también el uso del Acuerdo Marco de Precios,  que siendo una buena idea, es preferible la negociación por bolsa donde además de seleccionarse la alternativa más económica, cuenta con las ventajas anotadas. Y porque si la negociación solo se hace sobre precios, peligra que haya problemas de “calidad y oportunidad”, que es lo que la reforma precisamente busca ofrecer.