Por estos días, nuestro país revive enfrentamientos entre abortistas y representantes de movimientos provida, después de que en Estados Unidos la Corte Suprema derogó la decisión de 1973 que durante medio siglo marcó un hito al establecer el ‘derecho’ federal al aborto.
El periodista Ricardo Silva Romero celebraba en el diario El Tiempo, la última decisión de la Corte Constitucional, calificando de “cavernarios” a los críticos del aborto.
La Sentencia de la Corte señalaba: “al declarar exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006”
Sentencia que para la mayoría de la ciudadanía fue irresponsable, pues el no nacido que se encuentre dentro del vientre materno, cumplidas las 24 semanas de gestación se encuentra totalmente formado, más cuando las investigaciones científicas demuestran que aún con menos semanas, el estar separado del vientre materno adquiere la calidad de prematuro.
Sin embargo, analizando las ideas moralistas del periodista, podríamos preguntar: ¿A quiénes se les puede señalar de cavernarios, a los movimientos provida, o a los magistrados que defienden los derechos de las mujeres, convirtiéndolas tácitamente en victimarias?
Para algunos juristas la Corte Constitucional actúa como órgano legislativo, lo demuestra la nueva sentencia en la que se da un salto mortal a lo establecido en el Código Civil, artículo 91: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”.
En esta sentencia la Corte ignora olímpicamente la protección del no nacido, otorgándole a la mujer, la facultad de abortar -asesinar- a una criatura inocente e indefensa.
Los expertos abortistas saben bien, que una interrupción voluntaria del embarazo consiste en inyectar un líquido letal en el cuerpo del feto a través del vientre materno. Cuando se comprueba su muerte, lo extraen en partículas.
De esta manera como cualquier delincuente al acecho, ya con el feto destrozado, los abortistas se lavan las manos escudándose en el artículo 90 del Código Civil: “la criatura que muere en el vientre materno, que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”, logrando así obtener la absolución, la sociedad los considerará unos santos benefactores de los derechos de la mujer.
Aplaudimos que unos moralistas se escandalicen por el asesinato de líderes comunitarios, y que otros protesten por las víctimas registradas en el informe de la Comisión de la Verdad, pero ¿dónde está la condena por el asesinato de criaturas inocentes e indefensos destrozados por seres indolentes para justificar el derecho de la mujer a decidir libremente sobre la vida de un cuerpo ajeno?