Competencia del CNE | El Nuevo Siglo
Miércoles, 16 de Octubre de 2024

Toda una polémica se armó alrededor de la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar la campaña que llevó a la presidencia a Gustavo Petro. Por un lado, el Consejo de Estado, en Sala de Consulta, confirmó lo que dice la Constitución, que es competencia de este organismo investigar que las campañas políticas cumplan con las normas, incluyendo por su puesto la del candidato ganador, pues la norma no hace distinciones.

Por otro lado, todo el Gobierno se cerró en un argumento traído de los cabellos, “la integralidad del fuero”; según el cual nadie puede investigar al Presidente sobre nada, distinto su Juez Natural, el Congreso, a través de la Comisión de Acusación de la Cámara y de las plenarias de ambas cámaras.

Por supuesto, que a estos últimos no les acompaña la razón; el fuero presidencial es para investigaciones penales y disciplinarias, no para investigaciones administrativas, como lo es el sobrepasarse los límites económicos de la campaña electoral, o una multa de tránsito o una evasión de impuestos.  Resulta que la investigación del CNE es de carácter administrativo y es claro que la sanción que prevé el artículo 109 de la Constitución por sobrepasar los límites, que es la de pérdida de la investidura o del cargo, no la va a aplicar este organismo, le corresponde al juez natural, previo antejuicio sobre indignidad.

Se armó una tempestad en un vaso de agua; sin saber siquiera cual va a ser el resultado de la investigación del CNE, “ensillan sin traer la bestia”.  El CNE investiga las campañas para ver si cumplieron con las normas, y una de esas normas son los topes de cuantía para los gastos de campaña.  

El Consejo Nacional Electoral investiga, y si encuentra que se volaron los topes, por supuesto, que no puede imponer una sanción al Presidente de la República, porque es un aforado. Pero habrá una prueba técnica que solamente el Consejo Nacional Electoral está en capacidad de recaudarla para remitirla a quien por aforamiento le corresponda. En este caso sería la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, que será la que examine si hay lugar a levantar la dignidad del presidente o no, que es lo que llamamos un antejuicio.

El concepto del Consejo de Estado es claro. La Ley 996 del 2005, señala que el Gerente de la campaña es el responsable de la rendición de cuentas. El candidato presidencial, el tesorero y el auditor de la campaña, responden solidariamente por la oportuna presentación de informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de las campañas. El mismo concepto aclara que el CNE no tiene competencia para decretar la pérdida de investidura del presidente, que solo le compete a su juez natural, en razón del fuero.

El sistema jurídico es muy claro; lo que no se entiende es por qué tanta prevención del Gobierno, al punto concitar a los organismos internacionales y al pueblo señalando que le van a dar un golpe de estado. ¿Será entonces que si se volaron los topes en más de cinco mil millones de pesos como se murmura?