Con tutela no hay “tutía” | El Nuevo Siglo
Jueves, 17 de Diciembre de 2020

En Colombia ocurre algo bien curioso sobre el accionar de las tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial, que el art. 113 de la Constitución Política define y separa, con tal de que colaboren armónicamente. Pero el panorama está enrarecido porque cada día ocurren nuevos hechos que hacen pensar que la rama judicial, en aras de administrar justicia, lo que está haciendo es “administrar al ejecutivo” con fundamento en el importante -pero desbordado- mecanismo de la tutela. Lo que está haciendo es, precisamente, darle órdenes al ejecutivo sobre cómo debe gobernar al país, entrometiéndose en los temas religiosos y de orden público. No podemos olvidar que a la rama ejecutiva le corresponde dirigir la fuerza pública y disponer de ella, sin perjuicio de la intervención de la rama judicial, que debe administrar justicia y dar a cada cual su merecido, cuando se la burle. 

Primero, recordemos que un juez de tutela había ordenado al Presidente eliminar de tajo a la Virgen de Chiquinquirá de todos sus trinos, pero afortunadamente su falla -más que fallo- fue revocado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se salvó la Virgen, por el momento;  luego, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó suspender las escopetas de perdigones de plomo calibre 12, usadas por el Esmad para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos y que provocó en un desafortunado enfrentamiento con manifestantes la muerte trágica de un protestante callejero; después, un fallo de un juez de Cúcuta decidió prohibir a la Policía el uso de varias armas no letales, entre ellas la Taser X2, porque un agente la utilizó de manera brutal contra un joven y provocó su muerte; ahora le toca al Consejo de Estado resolver el problema.

Posteriormente, otra tutela prohibió a la Policía el uso del gas lacrimógeno para contener manifestaciones desbordadas pero, por fortuna, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de ese esperpento; y más recientemente, un juzgado administrativo de Bogotá ordenó la suspensión inmediata del artículo 1 de una Resolución que suspendía la exigencia de las pruebas PCR a viajeros internacionales previo al abordaje como requisito para ingresar al país. Este fallo, entendemos, está en firme y es de obligatorio cumplimiento, no obstante haber sido impugnado y ojalá la entidad superior lo revoque, porque el toro de la pandemia lo tiene que lidiar el “Primer Torero de la Nación” y no cualquier espontáneo togado que decida entrar al ruedo a poner sus banderillas a diestra y siniestra.

Post-it. Admirable la persona y la gestión de Julita Miranda en la Dirección de Parques Nacionales, a quien se le acaba de pedir la renuncia por el Ministro del Medio Ambiente. No entendemos las razones que justifiquen su salida abrupta de esa alta y noble posición, desempeñada con lujo de detalles por 16 años; y tampoco estamos seguros de si el nuevo director, Orlando Molano, exdirector del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá, sea la persona más indicada para asumir un cargo que debería ser siempre manejado por mujeres.