En el Derecho colombiano están proscritas las tutelas contra fallos ordinarios y más aún contra fallos de tutela que ya estén en firme. Pero no tanto. Frente a la institución de la tutela -tan controvertida, tan manoseada desde su creación por la Constituyente del 91- ha existido la posibilidad de recurrir -a través de otra acción de tutela- en lo que hoy elegantemente llaman “ejercicio de la procedibilidad de acción de tutela contra decisión judicial” y que anteriormente denominaban -más burda, pero clara- “vía de hecho”, que repasó la T-995 de 2007 “cuando quien toma una decisión, sea ésta de índole judicial o administrativa, lo hace de forma arbitraria y con fundamento en su única voluntad, actuando en franca y absoluta desconexión con el ordenamiento jurídico”.
Se trata de un vicio más radical, como cuando se cae en "malversación" de la competencia y en manifiesta actuación ultra o extra vires del funcionario titular, y la sentencia T-231 de 1994 identificó el defecto orgánico que se presenta, precisamente, cuando el juez o funcionario profiere su decisión sin tener competencia para hacerlo, como paradigma de extralimitación. Porque la Constitución Política dice claramente en su art.113 que son ramas del poder público la ejecutiva, legislativa y la judicial, que tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines y debemos recordar que la ejecutiva, en cabeza del Presidente, simboliza la unidad nacional y como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas le corresponde dirigir la fuerza pública y disponer de ella, sin perjuicio de la intervención del Congreso, encargado de hacer las leyes y de la rama judicial, que tiene la misión de administrar justicia.
Pero en vez de colaborar armónicamente, las tres ramas parecen entrecruzarse y enredarse mutuamente -lo que afecta el normal crecimiento del árbol de la nación- como se ha visto con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordena mecanismos de actuación del Esmad de la Policía y armas utilizables, como si ello no fuera función de las otras dos ramas, debiendo estar atenta la judicial para investigar y condenar cuando un agente se extralimite en su accionar y llegue a vulnerar los derechos de los ciudadanos.
Y me llama la atención un aparte del fallo, que afirma: “una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo-enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”. ¿Qué quiere decir “recuperar su identidad democrática”, será que estaba refundida, como efectivamente la está en Venezuela, Cuba, Nicaragua, China o Rusia, donde a todo el que protesta lo meten a la cárcel, lo torturan, lo matan o envenenan?
Post-it. Fatal y mediocre el primer debate Trump-Biden. El Presidente debió repetir, en capítulos de dos minutos, su excelente discurso de aceptación de la nominación en vez de irse a “Trumpadas” con el buen Joe.