Derechos fundamentales y pobreza
Colombia está clasificado entre los países más inequitativos, por mantener en forma oprobiosa la mayor concentración de la riqueza en pocas manos. Los esfuerzos del Estado han sido insuficientes para remediar las irritantes injusticias sociales. Para combatirlas, el legislador ordinario y el Gobierno Nacional como colegislador, han pecado por acción y por omisión en la implementación de políticas audaces.
En ocasiones prevalece el interés particular sobre el general, con abierta violación de principios y valores de un verdadero Estado de Justicia. En el relativo avance jurisprudencial de la Corte Constitucional en atacar la pobreza, se imponen todavía los cartabones que justifican la preeminencia de lo formal sobre lo material, característica del Constitucionalismo Liberal.
La defensa de los más débiles es una hermosa meta del Constitucionalismo Social. Éste lo identifica como un criterio axiológico de los derechos fundamentales. Sin embargo, esa tarea no puede ser función residual de la Justicia Constitucional que por vía de tutela ampara el derecho social a la subsistencia y tímidamente garantiza el mínimo vital de los más necesitados, sino un impostergable compromiso ético y político de quienes representan la voluntad general. La pobreza no se liquida entregando el poder político al económico para fortalecer la opulencia.
La búsqueda de un orden justo es fin esencial del Estado. Si quienes tienen representación política se niegan a lograrlo, poco a poco cavarán la sepultura de una de las funciones más importantes del Congreso, como hacedor del derecho positivo y por la fuerza inatajable de los hechos será sustituido por el Tribunal Constitucional en la actividad de legislador positivo. ¿Acaso a la Corte Constitucional no le ha correspondido adoptar algunas políticas sociales y económicas frente a ciertos vacíos legislativos y pretermisiones del Ejecutivo, nocivos para los sectores populares?
El equilibrio de las ramas del Poder Público será un recuerdo montesquiano ante el avasallamiento de los dramas sociales y económicos que no encuentran respuesta en quienes elige el pueblo.
Sin derechos fundamentales no hay Constitución. El derecho a salir de la pobreza no necesita llevarlo al texto constitucional. Está implícito en el derecho fundamental a la vida digna. Se requiere aterrizarlo en el universo del dolor humano del hambre, el desempleo, el desplazamiento forzado, la falta de educación, vivienda y salud. Quienes sufren, esperan urgentes soluciones, sin que importe quien las provea y menos qué teoría constitucional o modelo de Estado se imponga.
*Exsenador de la República