Constitución, moral y conflicto de intereses
El derecho se legitima por su esencia moral y por ser la expresión de lo justo. Su fin último es dignificar a la persona. La separación total entre moral y derecho está superada. Entre los dos existe una estrecha relación por regular ambos la conducta humana.
La moral, especialmente en lo social, en la Constitución de 1991 dejó de ser un concepto metajurídico y pasó a formar parte de la norma jurídica en varios casos, a saber: Art. 34, al consagrar la extinción de dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito con grave deterioro de la moral social; Art. 209, cuando establece la moralidad como uno de los principios de la función administrativa; Art. 67, que estatuye como obligación del Estado velar por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, y Art. 182, al determinar el conflicto de intereses en que pueden incurrir los congresistas por situaciones de carácter moral o económico.
El sustrato moral implícito y explícito en la Constitución hace parte de su estructura fundamental. Modificarlo sería sustituirla. Sin embargo, el Congreso aprobó el acto legislativo Nº 1 de 2011, el cual derogó cualquier clase de conflicto de intereses que prohibía votar a los congresistas reformas constitucionales. Se lo hizo con el fin de facilitar la aprobación de la reforma a la justicia, en vista del alto número de congresistas investigados penalmente y, en consecuencia, impedidos.
Al Congreso le faltó mayor análisis al aprobar esta enmienda constitucional. Si había que precaver la falta del quórum decisorio, el camino era diferente al de modificar de manera coyuntural la Carta Política, disminuyendo su estándar moral objetivo.
El acto legislativo citado depuso de la Constitución, en esta materia, la moral pública. Para el congresista no habrá conflicto de intereses que le impida remover las bases de la organización y el funcionamiento del Estado, así exista interés directo y privado en hacerlo, de sus parientes cercanos o de sus socios. La inexistencia de este conflicto se extendería a las leyes que desarrollen los preceptos constitucionales, con incidencia en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y pérdida de investidura de los congresistas.
Los alcances son imprevisibles. Por ejemplo, un congresista pedido en extradición puede votar su derogatoria para evitarla. El congresista procesado por algún delito tiene la facultad de modificar el sistema de investigación y juzgamiento para favorecerse o, con el mismo fin, cambiar el régimen económico y de la hacienda pública.
El orden jurídico constitucional, incluidos “todos los elementos que definen un orden de vida en razón del bien común”, podrían ser desplazados por el interés particular. Por ahora, al congresista, para declararse impedido por conflicto de intereses de naturaleza moral o económica en las reformas constitucionales, sólo le queda el recurso de la regulación moral en ejercicio de la libertad de conciencia.
*Exsenador de la República