De cuando en vez surge nuevamente la controversia sobre la muerte digna. Ya hace 24 años, la Corte Constitucional terció en el debate a propósito de la constitucionalidad del homicidio pietistico consagrado en el artículo 106 del Código Penal. En esa oportunidad se despenalizó la figura delictiva cuando el hecho se cometía para evitar graves padecimientos y sufrimientos a la persona que se encontraba en una enfermedad terminal.
Posteriormente, el tema ha regresado a la Corte por trámite de acciones de tutela y en seis ocasiones ha insistido sobre la necesidad de dicha reglamentación. Ahora, nuevamente se pronunció en sentencia de exequibilidad, sobre la misma figura del Código Penal y por mayoría de seis a tres, mantiene su posición de hace 24 años, con un agregado, y es que no es necesario que la enfermedad sea terminal, es suficiente si se trata de una lesión física o enfermedad que ocasiona graves padecimientos y sufrimientos a la persona, físicos o mentales.
La confrontación se armó entre quienes consideran que la Constitución solo garantiza el derecho a la vida y no la muerte digna que se pide reglamentar; piensan que la exhortación al Congreso rompe el equilibrio de poderes y la negativa a atenderla es precisamente una posición política en contra de lo que decide la Corte.
Hemos opinado que la vida es un derecho inherente a la persona, intransferible y personal. Igualmente, la muerte es intransferible y personal. Cada individuo se dice vive su propia muerte y muere su propia vida. Son dos caras de la misma moneda.
Todos tenemos derecho a no tener que encontrarnos en circunstancias que inspiren lástima o compasión ante los demás; es una actitud ante la vida que se llama dignidad. Dignidad que deviene de la garantía del libre desarrollo de la personalidad, de la naturaleza misma del ser humano, como ser consciente e inteligente.
Señala la Corte que "en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".
Así como tenemos derecho a vivir con dignidad, también tenemos derecho a morir de igual manera. Cuando tengamos que vivir nuestra propia muerte, esperamos que esta ocurra rodeada de dos mínimas aspiraciones: sin dolor y sin miseria. Esa es la actitud frente a la muerte que se llama dignidad.
Es cierto, la muerte debe evitarse por todos los medios disponibles, si existe la certeza de que el enfermo podrá seguir viviendo con dignidad, con la autoconciencia de que se vive sin despertar conmiseración.
Pero a veces se lucha por mantener una vida, ausente de dignidad para la persona, y lo que se consigue es prolongar la agonía. No cuestionamos a quien decide afrontar su vida a pesar de las adversidades y de sus padecimientos, también hay que apoyarlo, pues la dignidad encuentra su fundamento en la libertad, en la decisión que se toma incluso para afrontar estoicamente el padecimiento. Pero esa misma libertad no puede coartarse a quien decide lo contrario.