Declaración de la fiscal Fatou | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Septiembre de 2016

Ha sido muy comentada e interpretada de diferentes maneras la declaración de la Fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda. Unos consideran que tal declaración representa un blindaje del modelo de justicia transicional que trae el acuerdo de paz y que, inclusive, dicen algunos, puede constituir un referente para el adelanto de otros procesos de paz en el mundo. Y otros no piensan lo mismo.

Al analizar con rigor la declaración en comento encontramos que la misma destaca la conclusión de las negociaciones de paz entre el Gobierno y las Farc “como un logro histórico” y como “un paso crucial hacia el fin del prolongado conflicto durante el cual numerosas atrocidades fueron presuntamente cometidas por todas las partes.”

También se refiere a “la importancia fundamental de una auténtica rendición de cuentas, que por definición incluye sanciones efectivas.” Y luego agrega: “Noto con satisfacción que el texto final del acuerdo de paz excluye amnistías e indultos para crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra bajo el Estatuto de Roma.” Desde luego que estos mecanismos no podían figurar porque están expresamente prohibidos por el tratado.

Del mismo modo sostiene que “el acuerdo de paz reconoce el lugar central de las víctimas en el proceso y sus legítimas aspiraciones de justicia… se espera que la Jurisdicción Especial para la Paz que se establecerá en Colombia lleve a cabo esta función y que se centre en los máximos responsables de los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado.” Y puntualiza que “los fines de una paz sostenible están intrínsecamente ligados a la realización de la justicia y a que ésta se vea realizada.”

Si se examina con cuidado el contenido de la declaración de la Fiscal se concluye que tiene un carácter diplomático. Por ello hay que leerla entre líneas, como cuando se traduce de otro idioma. Por ejemplo, se refiere a sanciones efectivas, y a lo largo de la misma enfatiza en las obligaciones que tiene adquiridas Colombia al suscribir el Estatuto de la CPI. Su carta no es un concepto jurídico, sino la expresión de solidaridad ante la posibilidad de que Colombia alcance la paz con el acuerdo a que se llegó.

El punto de la justicia transicional es lo que ha suscitado mayor debate entre el conjunto del acuerdo de paz. Hay que recordar que la CPI no es un tribunal de paz y que su competencia es el juzgamiento de las conductas descritas cuando no opera la justicia al interior de los países que se han acogido a su jurisdicción. Una precisión en ese sentido sería un elemento de mucha importancia en el marco de la controversia que se adelanta en Colombia sobre este tema en particular.

Será la implementación del modelo de justicia transicional acordado lo que permitirá establecer en el futuro la posición real de la CPI, con la expedición de las primeras sentencias. Por lo pronto, hay que esperar el pronunciamiento que a este respecto haga nuestro tribunal constitucional.