Con ocasión de todo el alboroto de los últimos días, se ha afirmado por algunos opinadores autorizados, que los órganos de control no deberían estar en manos del Gobierno si no de la oposición; haciendo referencia a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, y se ha criticado al ejecutivo por haber influenciado en la elección de los actuales titulares. Se esgrimen argumentos de todo calado, principalmente que el gobernante no debe influir en quién debe vigilarlo; incluso se recuerda algunos Presidentes del pasado reciente que, como programa de lo que sería su gobierno, se comprometieron a llevar a los órganos de control a miembros de la oposición.
Analicemos que hay de cierto en tales afirmaciones. Comenzando por la Contraloría, lo primero que habría que señalar es que, según el artículo 267 de la Constitución Nacional, el Contralor es elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Luego no es cierto que el Presidente haya puesto al Contralor ni que sea su subalterno.
En cuanto al Procurador, el Presidente de la República designa uno de los miembros de la terna, lo elige el Senado y no dice la Constitución que deba pertenecer a la oposición. Cumple la función de Ministerio Público y el control disciplinario de los funcionarios del gobierno; por ello, es de esperarse que, el elegido sea garantía de imparcialidad. Considero que el momento que vivimos, la elegida, por su trayectoria, es plena prenda de independencia.
El Fiscal no es precisamente un órgano de control del gobierno; según la Constitución hace parte de la rama jurisdiccional y lo elige la Corte Suprema de Justicia de terna que le pasa el Presidente de la República. No es su subalterno, ni su dependiente. Hemos abogado porque lo elija de una vez el Presidente y no pose de independencia por el simple hecho de pasar la terna por la Corte, sino que se comprometa con las políticas del gobierno para la persecución de la delincuencia y responda con aquel por sus aciertos o yerros. Sería mejor para la democracia.
Por ello no vemos razón en quienes sostienen que el Fiscal General deba declararse impedido por razón de la migración del expediente de investigación contra el senador Uribe, que pasa de la Corte a la Fiscalía por haber cesado en su cargo al aceptarse su renuncia. En primer lugar, no sabemos si el Fiscal General asumirá directamente la investigación y si la pasará a otro fiscal delegado; quién la asuma observará si tiene alguna causal de impedimento; en segundo lugar, si asume el conocimiento un delegado, el Fiscal General no es su superior funcional; en tercer lugar, las causales de impedimento son taxativas y restrictivas y haber pertenecido al gobierno o haber sido ternado por éste no configura una de ellas.