El A.L. 1/17, que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, y la JEP, como uno de sus componentes, estableció el propósito y los principios básicos que deben imperar en su aplicación:
Según su texto, el sistema “parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; (…) del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición".
Se han iniciado, ante la JEP, los procesos contra jefes e integrantes de las Farc-Ep por los secuestros que se les atribuyen. Ello, aunque, en el momento de escribir estas líneas, no han sido promulgadas y, por tanto, no están vigentes las normas legales sobre procedimiento para la JEP, aprobadas por el Congreso. Recuérdese que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunció que -no obstante considerar que el estatuto contiene disposiciones inconstitucionales, por lo cual ha debido objetarlo pero no lo hizo- tampoco ha sancionado ni promulgado la ley y, por tanto, no hay procedimiento. Pero principiaron los procesos. Y principiaron sin normas de procedimiento.
Pues bien, vimos a las víctimas, en las afueras del edificio en donde se adelantaba la primera audiencia, reclamando que se las dejara intervenir. Y tienen derecho a ello, según el A.L. 1/17, cuyo artículo 12 estableció de manera perentoria que las normas procesales, y por tanto los procesos ante la JEP, "deberán garantizar los principios de (…) participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco de un modelo adversarial".
El artículo 228 de la Constitución -norma aplicable a todo proceso, también a los de la JEP- consagra el principio de prevalencia del Derecho sustancial.
Sostiene la Corte Constitucional que las exigencias procesales “deben estar dirigidas a asegurar la prevalencia del derecho sustancial, la eficacia de los derechos y la protección judicial efectiva". (Sentencia C-183 de 2007).
Para la Corte, el derecho de acceso a la administración de justicia o de tutela judicial efectiva “se traduce en la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia (…), con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes”. Se trata de una garantía real y efectiva, “previa al proceso” (…) que busca asegurar “la realización material de éste, previniendo en todo caso que pueda existir algún grado de indefensión (…)”.
Es lo que ahora reclaman las víctimas, indefensas durante muchos años, según la Constitución y el Acuerdo de Paz.
Cabe preguntar, entonces: 1) ¿Por qué se inician los procesos sin normas de procedimiento?; 2) ¿En esos procesos van a permitir, sí o no, la participación de todas las víctimas como intervinientes?