La Constitución del 91 estableció una amplia lista de aforados en razón de su cargo: Presidente de la República, Altos Mandos Militares, Ministros, Congresistas, Embajadores, Magistrados, Fiscal, Procurador, Contralor, etc. El fuero consiste en que de los eventuales procesos penales en que se viera envuelta alguna de estas personalidades, conocería para su juzgamiento, la Corte Suprema de Justicia; incluso algunos de estos, la investigación y otros deben tener un antejuicio en el Congreso de la República. En todos los casos el juzgamiento lo haría la Corte Suprema en única instancia.
Se justifica el aforamiento como un derecho de la sociedad, para que los poderosos no puedan presionar, intimidar a los jueces regulares y ordinarios; y de esta manera se cumpla con el propósito de justicia, para que no haya impunidad. El fuero implica que conozca del proceso contra el aforado el máximo Tribunal de Justicia del país, en su sala penal en pleno, especializada; mientras a un ciudadano común lo juzga un juez con dos ojos, al aforado lo juzga el más alto juez, con la mayor experiencia y con diez y ocho ojos. Por eso, el juzgamiento se hacía en unica instancia, porque además, por encima de la Corte Suprema de Justicia no hay otra institución.
Las causas de los aforados, que se esperaba fueran muy pocas, pues es de suponer que los altos dignatarios del Estado no delincan, se aumentaron; proceso ocho mil, parapolítica, ministros, yidis política, altos militares por falsos positivos y lo más reciente, cartel de la toga, llenaron de causas a la Corte Suprema. Muchos de estos procesos terminaron con condena para los aforados, quienes en búsqueda de ampliar su defensa han venido propugnando por una segunda instancia, alegando que se han violado sus derechos fundamentales.
Lo mejor habría sido suprimir el fuero, o bajar la primera instancia a los Tribunales Superiores y dejar la segunda en la Corte; sin embargo, en un remesón institucional, el Acto Legislativo N. 1 de 18 de enero de 2018, escindió la Corte Suprema en un entramado de Salas; una para la Instrucción, otra para la primera Instancia, que no hacen parte de la Sala Plena de la Corte Suprema y dejó la Sala Penal para la segunda. Modelo confuso y complicado.
Era previsible y se veía venir que, abierta la caja de pandora, los condenados del pasado, reclamarían su segunda instancia; argumentan que el derecho a la igualdad, prevalece sobre el de la cosa juzgada, agregan; si hoy existe doble instancia para aforados, es porque el sistema estaba “chueco”, porque era injusto y se les estaban violando sus derechos. Eso es lo que pasa cuando se revuelcan las instituciones.
A esto hay que agregar la situación que plantearon los acuerdos de La Habana, que también violentaron el principio de la cosa juzgada, pues sentencias en firme pueden ser revisadas; además, la sociedad no entendería como a semejantes delincuentes de la guerrilla que asesinaron, secuestraron, extorsionaron, se aprovecharon de menores, y realizaron todo tipo de vejámenes y atrocidades, se les perdone y se les pongan penas menores y a los políticos se les condene por hechos delictivos de menor envergadura, con penas muy altas.
Así que no hay que lamentarnos de que se termine con la intangibilidad de la cosa juzgada, el daño ya estaba hecho; ahora simplemente se tramitará el epilogo del remezón institucional que había comenzado: doble instancia retroactiva para aforados condenados.