EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Martes, 29 de Enero de 2013

¿Fallo en derecho, o fallo político?

 

La Corte Constitucional se apresta a dictar  sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad que se  interpuso contra el artículo de la Ley  4ª  de 1992 que autorizó   establecer un régimen especial de pensiones  de los congresistas;  ley que tuvo origen en proyecto que presentó el entonces presidente César Gaviria al Congreso.

En audiencia pública que se celebró el pasado  24 de enero,  pregunté a los magistrados de la C. Constitucional si   se iba  a producir un fallo político  o  un fallo en derecho, en consideración a que el proyecto de sentencia -cuyo contenido  hizo trascender la prensa-, en lo pertinente, se fundaba en el planteamiento de sacrificar derechos adquiridos en aras de la sostenibilidad fiscal; planteamiento que se oponía, sin embargo, al mandato del  Acto Legislativo 03 de 2011,  que prohibía  interpretar el principio de sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos fundamentales.

El supuesto  proyecto de sentencia se basa en una teoría, pero no en nuestra Constitución. Y  la Corte Constitucional  sólo puede aplicar y desarrollar,  en sus pronunciamientos,  lo que mandan o permiten sus normas.

En cuanto a  retroactividad de la norma  que impuso el tope pensional  de  25 salarios mínimos mensuales a partir del 31 de julio de 2010, consideré que, de aplicarse, se violaría la Constitución, no solamente porque era contrario a la norma: el  inciso 2º del A.L. 01 de 2005 (incorporado al artículo 48 de la Constitución Política), el cual ordena  que, por ningún motivo, se puede  reducir  el valor de las mesadas de pensiones  reconocidas conforme a derecho -con cuya prohibición se consagró la intangibilidad del derecho  pensional así  adquirido-, sino que también se le daría un efecto en el tiempo que no emanaba de la disposición constitucional, en cuanto la voluntad del legislador  constituyente fue que ese tope pensional  sólo se aplicara a futuro, esto es, “a partir“ del día, mes señalados  y no hacia atrás, como se pretende en el supuesto   proyecto de sentencia.

En la audiencia pública se escucharon voces que representaban nuestra institucionalidad, como la del Procurador de la Nación, como la del Presidente del Consejo de  Estado,  como la del Presidente del Congreso Nacional, como la de la Contralora General de la República y como la del Defensor del Pueblo, que invocaron el respeto a los derechos  adquiridos conforme a la ley  y no su sacrificio.

Somos los primeros en reconocer que al magistrado ponente, Jorge Pretelt, se debe que quienes llevamos la representación de la asociaciones de exparlamentarios, de exmagistrados, de la Confederación de pensionados de Colombia, y de sindicatos independientes, como el de los Seguros Sociales, hayamos tenido la oportunidad, en tan importante escenario, de  hacer trascender nuestros puntos de vista; oportunidad  que   durante la campaña mediática  de muchos meses, en algunos periódicos y noticieros de gran circulación y audiencia se nos negara, en actitud antidemocrática que desluce la noble tradición del periodismo colombiano. Y que se  diera cabida, en cambio, a las peores injurias que tanto apenaron al Presidente del Consejo de Estado, como lo expresara en constancia memorable durante la audiencia pública.   

Con todo, estamos seguros de que los magistrados que integran  la Sala Plena  de la C. Constitucional, con el más alto sentido de responsabilidad, despejarán nuestras dudas y   fallarán en derecho. 

edmundolopezg@hotmail.com