EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 8 de Febrero de 2013

Aporte al tema sobre pensiones

 

Declaración conjunta de la Asociación de exmagistrados de las Altas Cortes y de la Asociación de Congresistas Pensionados, en defensa del buen nombre y la dignidad de las personas.

“1.  Que los afiliados, casi todos de la tercera y cuarta edad, son víctimas de una campaña mediática y sistemática de desprestigio, inclusive  poniendo en riesgo sus vidas, por haberse jubilado dentro de los parámetros señalados por el legislador constituyente durante más de una centuria. 2. Que en el país como el resto del mundo existen regímenes especiales, no inspirados en el ánimo de lucro ni en rendimientos económicos del mercado financiero, sino como reconocimiento a la alta responsabilidad que ejercen sus beneficiarios, dedicados con exclusividad a administrar justicia o a legislar .

3.  Que es populismo simple alegar el principio de igualdad para buscar un valor común de mesadas de todos los trabajadores, mediante un pronunciamiento judicial.

4. Que la desinformación y los desafueros verbales no contribuyen al sosiego de un país golpeado por la violencia y fomentan un clima de hostilidad  en el momento en que se adelanta el proceso de paz.

5. Que quienes fueron operadores de la justicia y legisladores, ahora estigmatizados, adquirieron el estatus de pensionados de manera transparente y conforme a derecho. En casos aislados de fraude a la ley, la justicia ha anulado resoluciones de reconocimiento indebido y/o aplicado sanciones penales.

6. Que es afrentosa la generalización y calificación de “pensiones ladronas “ las de los excongresistas y exmagistrados, al punto que si no rectifican en los términos de ley quienes así lo han firmado, tendrán que ser juzgados por la infracción penal en la que incurrieron.

7. Que en el 2005 el legislador constituyente suprimió los regímenes especiales y señaló el tope pensional de 25 salarios mínimos mensuales a partir del 31 de julio de 2010 y consagró un régimen de transición hasta el año 2014. Es un asunto ya resuelto, como observó, con serena sabiduría, el actual presidente del Consejo de Estado.

8. Que pretender darle carácter retroactiva  a la disposición constitucional que consagra el tope pensional antedicho, contraría los mandatos de la Constitución Política, que proclaman el respeto a los derechos adquiridos y prohíben reducir el monto del valor de las mesadas de pensiones reconocidas conforme a derecho, ni siquiera alegando la sostenibilidad fiscal para afectar los derechos fundamentales (Actos Legislativos 01 de 2005 y 03 de 2011).

9.  Que los voceros de nuestras respectivas Asociaciones defendieron, en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional, celebrada el 24 de enero, los derechos adquiridos amparados por tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Colombia incorporados en nuestra Carta Política, los que hacen parte del bloque de constitucionalidad , y

10.  Que, dado que los derechos adquiridos se orden pensional están consagrados y reglamentados en nuestra Constitución, no es válida la teoría de que no hay derechos absolutos en la pretensión de modular los primeros, a través de sentencias de los jueces constitucionales.                                                                                                                           Esta tesis carece de fundamento en el derecho constitucional colombiano para aplicarla al régimen pensional vigente, y menos en la instancia judicial  de la Corte Constitucional.

De ahí que estamos seguros de que la H. Corte Constitucional expedirá un fallo en estricto derecho”.

 

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PD. Esta columna se honra al darle cabida a la anterior declaración.