EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 17 de Mayo de 2013

¡Dudas vigentes sobre un fallo!

 

No he podido asimilar en sus exactas consecuencias  jurídicas el “comunicado”   informativo sobre el fallo de la Corte Constitucional sobre las altas pensiones, porque aún no se conoce la sentencia en su integridad,  así esta  haya sido numerada como providencia  expedida debidamente. Vaya uno a saber si esta práctica es permisible, en un Estado de derecho, donde sólo las providencias firmadas  y no los extractos de prensa de ellas, entran  a regir.

Con todo respeto y sin desacatar la sentencia -una vez sea expedida en debida forma- , me da vueltas en la cabeza el poder de competencia que tuvo la Corte para afectar los derechos individuales de los excongresistas y exmagistrados, por fuera del debate contradictorio que, con participación de los presuntos afectados, exige el debido proceso en este país donde la  idea  “chavista” del  derecho no había tenido acogida alguna.

En verdad, el tema de los derechos adquiridos no es sólo lo que está de por medio. También lo está, entonces, el de la competencia de la Corte Constitucional para afectar los derechos individuales de los servidores públicos y de los trabajadores en general, en las circunstancias observadas.

Pero a esta horas,  ¿quién le pone el “cascabel al gato? ¿El mismo comunicado de prensa a través del cual  se promulgó una providencia no firmada aún  tiene, acaso, el valor de cosa juzgada constitucional? Este atributo, lo tienen, en verdad. sólo las sentencias expedidas en debida forma y  “la debida forma“, es una exigencia que tiene  connotaciones de orden público, si no se han borrado de mi mente lecciones recibidas de mis maestros del derecho en la Universidad de Colombia. En otras palabras, conocemos un comunicado y no una sentencia expedida en debida forma.  En el entretanto, hay un limbo jurídico penoso. 

 Plantearlo no constituye herejía alguna. Ni desacato. Dentro de mi concepción filo-liberal le corresponde también a los ciudadanos hacer salvamentos de voto…

¿No podrá hablarse, acaso, de nulidad por violación del debido proceso, una vez  firme y notifique la sentencia, por haber invadido la CC  fueros de otra  jurisdicción? Pero somos conscientes de que sólo quien ha tenido la condición de parte del proceso, puede plantear esa objeción, y ni los congresistas ni los exmagistrados hicimos de parte del proceso, aunque sí condenados,  sin habérsenos oído y vencido en juicio.

 De pronto estas glosas le suenen al Procurador, como cabeza del Ministerio Público y parte legitima de la acción  que se adelantó  ante la Corte Constitucional, y de repente, también, el Consejo de Estado se da por notificado, porque, a través del fallo de marras, quedó destituido en sus atribuciones constitucionales y legales para decidir, en juicio contencioso, es decir, en su jurisdicción,  de la demandas  que afecten a pensionados u otros ciudadanos, por la de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuando hubiere lugar, como lo habían venido haciendo hasta ahora. La CC lo acaba de sustituir.

¿Choque de trenes a la vista?  Vaya uno a saber…

edmundolopezg@hotmail.com