Si algo debe ser considerado en materia de reforma judicial es lo atinente a un derecho fundamental que, en razón de la congestión de los despachos judiciales, la morosidad, el formalismo y las argucias de algunos abogados, viene siendo teórico y lejano, con graves repercusiones institucionales: el de acceso efectivo a la administración de justicia.
Como lo ha expresado la Corte Constitucional, la administración de justicia es “una función pública estatal de naturaleza esencial, en cuanto configura unos de los pilares fundamentales del Estado democrático social de Derecho, al garantizar que una persona investida de autoridad pública y con el poder del Estado para hacer cumplir sus decisiones, resuelva, de manera responsable, imparcial, independiente, autónoma, ágil, eficiente y eficaz, los conflictos que surjan entre las personas en general, en virtud de los cuales se discute la titularidad y la manera de ejercer un específico derecho, consagrado por el ordenamiento jurídico vigente” (Sentencia C-242 /97).
Según el artículo 229 de la Constitución, en Colombia se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Agrega que la ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
La garantía no consiste solamente en asegurar que los despachos judiciales reciban y tramiten demandas y memoriales, sino en que quienes ante ellos acuden obtengan oportuna y completa definición de fondo acerca de sus controversias, intereses, pretensiones y solicitudes, con arreglo al debido proceso y con pleno respeto al derecho de defensa, al derecho a la prueba y su contradicción, y a la debida aplicación de las normas constitucionales y legales.
Se trata de un derecho fundamental, según ha sostenido la Corte Constitucional. La dignidad humana resulta desconocida cuando la persona no puede llegar ante los jueces y, por tanto, para quien no accede, la justicia no existe. Lo cual implica que el Estado deja de cumplir su función y que de nada sirven las normas constitucionales y legales que contemplan derechos, deberes, cargas y obligaciones, a la vez que se inutilizan los procesos judiciales, se hacen teóricas las garantías y -en cuanto no hay definición- se genera la inseguridad jurídica y se propician las vías de hecho y la búsqueda de justicia por mano propia.
El ordenamiento constitucional colombiano y los tratados internacionales sobre derechos humanos garantizan también, de manera específica, el derecho a la tutela judicial efectiva, pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho.
Son derechos que, si se aplicara la Constitución, se deberían asegurar en lo interno, y, por vía complementaria, en desarrollo de convenios y tratados internacionales que obligan a Colombia, debe operar el acceso a los tribunales internacionales, en especial los que salvaguardan los derechos humanos.
Por todo eso no deja de sorprender la inexplicable actitud del Gobierno colombiano en el caso de la periodista Jineth Bedoya -quien hace ya veinte años, fue víctima de graves violaciones de sus derechos esenciales y no ha podido acceder a la justicia-, al retirarse abruptamente de la audiencia pública convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se le obstaculiza una vez más el ejercicio de los aludidos derechos fundamentales.