Quienes litigamos en derecho laboral nos enfrentamos a un serio inconveniente en el desarrollo de nuestra actividad: las restricciones a la disponibilidad de los derechos, pues tanto la Constitución Política como la jurisprudencia y la ley dificultan enormemente el libre ejercicio del derecho al impedir que entre las partes en conflicto se puedan solucionar oportunamente las divergencias, en punto de la prohibición legal para conciliarlas y por ello hay que llegar hasta las últimas consecuencias e instancias judiciales (léase: años interminables) para poder concretar unos derechos y/o pretensiones de contenido económico que se quieren satisfacer de forma inmediata. Y los perjudicados con esta situación somos no solamente los abogados: también sufren las partes involucradas, millones de trabajadores y miles de empleadores, es decir, la sociedad entera.
Existe una contradicción entre la tendencia legisladora y la promoción pública de los medios alternativos de solución de conflictos. Por una parte y por la otra, la inderogabilidad o irrenunciabilidad de ciertos derechos de orden laboral, lo cual implica una permanente fuente de conflicto. Debemos discernir sobre la colisión de los principios de la irrenunciabilidad de innumerables derechos laborales y el principio de la autonomía de la voluntad y su incidencia en la eficacia de la aplicación de las normas protectoras del trabajador. Con este esquema “pétreo” se afecta al sistema judicial y a los actores de ambas partes que diariamente, ante la dificultad de solucionar sus conflictos vía conciliación, tienen que someterse a un largo y espinoso viacrucis judicial para tratar de encontrar justicia con el riesgo de jamás encontrarla, pues precisamente ese transcurrir del tiempo hace que una de las partes en conflicto, el empleador o el trabajador, deje de existir y por sustracción de materia no haya de quién o para quién exigir unos derechos y unas pretensiones en materia laboral.
Por ser partidarios de la idea de que el derecho es dinámico, como la sociedad, creemos que el principio constitucional de la irrenunciabilidad a buen número derechos laborales y de seguridad social, tales como las prestaciones sociales, vacaciones, cesantías, primas, aún cotizaciones pensionales, etc. que en teoría se ve como el sumun del garantismo, como una “conquista” laboral para subir al trabajador al pódium del proteccionismo, en la práctica se ha convertido, de alguna manera, en una carga para él mismo, pues en ciertas y determinadas circunstancias de orden económico la intangibilidad de tal principio hace imposible la satisfacción efectiva de sus legítimas pretensiones y necesidades inmediatas.
Al rescatar la autonomía de la voluntad privada queremos desjudicializar las relaciones de orden laboral y privilegiar la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos sobrevinientes y advertir cómo, en buena medida por cuenta de la imposibilidad práctica de conciliar -o de transar- las obligaciones emanadas del contrato de trabajo han devenido, infortunadamente, en obligaciones de carácter irredimible.
Post-it. Enorme pérdida para quienes andamos en estas lides del litigio laboral: nos acaba de abandonar, muy tempranamente, Gerardo Arenas Monsalve, verdadero maestro en el tema pensional. Lo recibe, con brazos abiertos, nuestra compañera javeriana, María del Rosario Silva, igualmente brillante laboralista para, juntos, dar cátedra en estrados celestiales.