Se ha pronunciado la JEP, en providencia no unánime, donde decide que el Sr. Jesus Santrich no es sujeto extraditable, a pesar de que fue cogido con las “manos en la masa”, concertando un envió de droga hacia los Estados Unidos en fecha posterior al primero de diciembre de 2016, en la que se concretaron los acuerdos de paz con las Farc. Según los acuerdos, los que delinquieron antes de esa fecha no son extraditables, pero los que lo hagan después, no obtienen dicho beneficio.
La JEP, en decisión mayoritaria entendemos, se ha basado en el hecho de que los Estados Unidos se negaron a remitir las pruebas que solicitaron a través del Gobierno, por medio de una carta que casi no llega a su destino; por ello no tiene instrumentos de convicción para establecer cuando se cometió la conducta dolosa, y por lo tanto, le dan el beneficio de la duda. Por supuesto, que si los tienen, el indictment proferido por la autoridad judicial norteamericana indica claramente los detalles y la época delito, es un documento procesal y tiene plena fuerza probatoria; desconocerlo es nada más y nada menos que poner en tela de juicio la decisión de la autoridad judicial que reclama el delincuente.
Se sienta una jurisprudencia de la JEP que echa al traste el mecanismo de la extradición como mecanismo de cooperación para la persecución de la gran delincuencia y se crea un manto de desconfianza frente al contenido de las providencias judiciales extranjeras, que lleva por reciprocidad a que se produzca lo mismo con relación a las decisiones colombianas que se aprecian por las autoridades judiciales extranjeras.
La decisión, con su motivación y las razones que expone, se aleja de lo estrictamente jurídico y se acerca al campo de lo político, contradice la tradición de Colombia en materia de extradición, se pone en seria dificultad la aplicación futura de este importante instrumento para combatir el crimen organizado; deja en el piso los tratados de extradición que se tienen firmados con varios países, incluyendo los Estados Unidos de América (Ley 66 de 1888 y ley 8 de 1943) y sienta un precedente funesto para que los excombatientes de las Farc sigan con el negocio de narcotráfico, pues no serán extraditados, a menos que le se le permita a la JEP injerencia en las decisiones judiciales extranjeras, para acceder al material probatorio, so pretexto de verificar una fecha, cosa que ningún país lo va a autorizar.
Pero además, se entra en contradicción con el razonamiento que la Corte Suprema de Justicia realiza para las extradiciones, donde no se ha puesto en duda el contenido de las providencia extranjera equivalente al llamamiento a juicio, que es lo que conocemos como el indictment, como uno de los requisitos para que proceda la extradición de nacionales. Con esta decisión se aumenta la brecha que tiene polarizado al país, donde un grupo grande de personas piensa que se está favoreciendo la impunidad.