El reguero de la República Unitaria | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Junio de 2021

POST-COLUMNA

La CP de 1886 nos identificaba como República unitaria con centralización política y descentralización administrativa -buena fórmula- pues aparecía en el espectro una cabeza visible, sobre todo en el manejo del orden público: el Presidente de la República; luego, la del 91 sopló el espectro hacia la periferia al señalar en su art. 1 que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales…”, frase esta última que parece enredar al gobierno para enfrentar el gravísimo problema planteado por la izquierda populista, avivada por Venezuela, las guerrillas supérstites, estructuras narcotraficantes y ciudadanos en plan de idiotas útiles que, enarbolando su derecho fundamental a la manifestación pacífica, han pretendido acabar con el país y tumbar al gobierno legítimo.

La CP previa hacía residir la soberanía en la Nación y el art. 3. de la vigente traslada esa residencia al pueblo, del cual emana el poder público y la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes; pero como es imposible que el pueblo la ejerza en forma directa, para ello elige a un Presidente, como máxima autoridad del Estado y la Corte Constitucional complementa que el Estado unitario “supone el principio de centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo en cabeza del Gobierno nacional”.

 

Esa autonomía territorial mal podría ir en contravía de la condición primaria de Estado unitario. La CP le atribuye al Presidente la función política de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y lo designa como la máxima autoridad en materia de orden público, para lo cual deberá garantizar su preservación en todo el territorio y restablecerlo en donde fuere turbado.

Esta función política se concreta mediante la intervención de la fuerza pública -Fuerzas Militares y Policía Nacional-, cuya dirección está a su cargo, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia y al tenor del artículo 303, "el Gobernador será agente del Presidente para el mantenimiento del orden público", mientras que el 315 encomienda al alcalde la atribución de "conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador".

Y para más veras, el art. 296 indica que para la preservación del orden público, los actos y órdenes del Presidente se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre los de los gobernadores y alcaldes, lo cual despeja la prevalencia de una estructura jerárquica en torno del alborotado asunto.

Pero de manera inmensamente cauta, nuestro Presidente recurre al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento e invocar asistencia militar que se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia...

 

Post-it. Y mientras, los alcaldes verdes andan todos alborotados: la de Bogotá se declaró autómata (perdón, autónoma), el de Zipaquirá incita a bloquear la capital y el de Cali legitima las vías de hecho y negocia con grupos bloqueadores de “resistencia de primera línea”. Así se acaba la democracia, por pedazos.