Atendiendo al mandato del artículo 249 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República radicó hace varias semanas ante la Corte Suprema de Justicia, la terna de candidatos para que dicho cuerpo judicial proceda a elegir el nuevo Fiscal General de la Nación. Lo hizo con una antelación suficiente, a seis meses de que se venza el periodo del Fiscal actual y en la misma misiva pidió la designación de un fiscal Ad-Hoc para que conozca de las investigaciones que afectan a su hijo.
Al parecer se equivocó en una de las ternadas, pues sin que la Corte haya comenzado el proceso, sin someter la terna a votación, la semana que pasó, envió una nueva terna donde cambia a una de las inicialmente ternadas. La afectada con la descabezada envió presta una cara a la Corte Suprema advirtiendo que en ningún momento ella ha renunciado, dando a entender que sigue en la puja, pues el Presidente la reemplazó sin que ella hubiese declinado.
Reaparece una vieja polémica, que se presentó en el pasado reciente, cuando el presidente Uribe y también el presidente Santos modificaron las ternas que estaban a consideración de la Corte Suprema de Justicia; en ambos casos, atendiendo a que no despertaban entusiasmo en los electores, en la medida que, siendo sometidas a gran cantidad de votaciones, ninguno de los ternados obtenía los votos requeridos de las dos terceras de los integrantes de la Corte (años 2009 y 2010).
La antinomia se concreta así: de un lado, se advierte que perfectamente puede el Presidente cambiar libremente su terna mientras no se haya elegido fiscal, dada su potestad constitucional y, además, la inclusión en la terna no da ningún derecho a los ternados, a parte de una mera expectativa; de otro lado, como sostienen algunos, hay un derecho adquirido derivado de un acto administrativo complejo, que no le permite al Presidente hacer cambio alguno.
En aquel entonces, los precedentes optaron por la tesis de que el Presidente puede cambiar la terna, cuantas veces quiera y considere necesario, pues los ternados tienen una mera expectativa; la Corte Suprema acogió esta tesis y procedió a votar las nuevas ternas y el Consejo de Estado en su Sala de Consulta avaló dicha posición.
Somos de la opinión de que es potestad del Presidente e incluso un deber, adecuar su terna cuantas veces sea necesario para que se logre el propósito de elegir fiscal. La Corte Suprema no devuelve ternas, su función constitucional es elegir de la que le envíe el Presidente; luego, si no sale elegido ninguno de los ternados en un término prudencial, es el Presidente quien debe calibrar y ajustar su terna para lograr el propósito constitucional.
Cosa distinta es la responsabilidad política de cambiar una terna sin que haya siquiera comenzado la votación. Ello denota improvisación, falta total de la reflexión que requiere el cumplimiento de un deber constitucional, con la responsabilidad que corresponde al Jefe de Estado; pero por supuesto, que puede cambiarla, lo debe hacer en ciertos casos; es más ya se ha hecho en el pasado.