ERNESTO RODRÍGUEZ MEDINA | El Nuevo Siglo
Sábado, 26 de Enero de 2013

Corte de La Haya ¿libre de toda sospecha?

 

Acontece  que a raíz del fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre San Andrés, nos hemos puesto en la tarea de buscar de qué países eran oriundos los magistrados y si dichos países, en nombre de los cuales finalmente ejercen y con cuyo apoyo fueron nombrados en esta Corte, tienen algún tipo de conflicto territorial insular, para el que el fallo sobre San Andrés pudiera servir como antecedente jurisprudencial. Encontramos que en este caso solo tres de quince magistrados provienen de países respecto de los cuales no encontramos este tipo de conflictos. En otras palabras, el ochenta por ciento de los integrantes son originarios de países que podrían ser beneficiados en alguna medida con la jurisprudencia que genera este fallo, frente a la posibilidad de que sus propios conflictos terminen en misma Corte. En todas las jurisdicciones del mundo es normal que un juez deba declararse impedido en caso de tener intereses en el litigio, o en caso de que alguien cercano a él, como familiares o amigos filiales lo tenga. Si aplicamos esta analogía, un juez de tan altas dignidades debería por supuesto ser antes que juez de la Corte un eminente ciudadano de su patria y defender los intereses de la misma, es decir, tiene interés en todo asunto que afecte al país al cual representa. Y ¿no sería precedente que unos administradores de justicia, al más alto nivel mundial, fueran  igualmente blindados, a fin de garantizar condiciones de ponderación, transparencia, neutralidad, igualdad y moralidad en sus decisiones públicas?

 Así, los jueces que decidieron sobre San Andrés provienen de países que tienen conflictos como el de las islas Malvinas, la plataforma continental en el Golfo de México, Las islas Senkaku del archipiélago nipón, numerosos bancos e islas en el Océano Índico y en el Pacífico, enclaves europeos en la costa del Magreb, y conflictos de islas en ríos y lagos fronterizos, por nombrar solo algunos de los casos más notorios. No sabemos si en la Corte Internacional existen los conflictos de interés. Si nuestro equipo de defensa los revisó, y si a esta altura puedan ser parte de la aclaración del fallo, recusación u otros recursos que  puedan ser utilizados. La lógica y la hermenéutica jurídicas dictarían que este es un punto fundamental de cualquier proceso jurídico y es por lo que comienza todo proceso judicial: esto es, verificar que los jueces sean totalmente imparciales y ecuánimes, y así lo sean, estén libres de toda sospecha o manto de duda sobre su imparcialidad. En  caso de que ello no sea así, ¿puede un fallo de esta magnitud ser legítimo en el fondo, así sea correcto en las formas? Cuando nos sometemos a una instancia internacional, como sucede en el Tribunal Andino o como es el caso de la Corte Internacional de Justicia, ello es bajo el entendido constitucional de que existen en dichas cortes, al menos, las garantías para las partes que dicta nuestro ordenamiento jurídico.

ernestorodriguezmedina@gmail.com