“El terrorismo nace del odio, se basa en el desprecio de la vida del hombre y es un auténtico crimen contra la humanidad” Juan Pablo II.
La reciente actuación de una profesora, llevando a sus alumnos menores de edad, a hacer una investigación sobre “falsos positivos”, ordenándoles indagar por la responsabilidad de los hechos, me conduce a examinar con detenimiento los múltiples efectos nocivos que puede generar dicha intención, cual es la de establecer una verdad, bajo el sofisma de que hay que conocer la historia, verdad que aún no ha sido declarada en los altos tribunales.
Debemos partir de la capacidad de análisis que puede tener un menor de edad, para interpretar y guardar en su corazón un resentimiento, o una actitud de venganza, frente a unos hechos que obtiene en una investigación, elaborados por tercera persona, o por narraciones periodísticas, que naturalmente son expresadas sin ninguna objetividad, para bien o para mal.
Es obligación de un pedagogo tener en cuenta la aptitud o potencialidad innata de un individuo para mejorar u opinar, habilidad, comprensión o cualquier otro ejercicio. La palabra capacidad indica una destreza potencial, lo señala suficientemente la ciencia de la psicología.
También es necesario contemplar las nociones del derecho internacional referentes al delito de la incitación al odio o violencia, que obliga a sancionar dicha conducta. Un experto en Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresa que “la incitación es una falta y un agravante de la responsabilidad penal”.
Jurídicamente en el caso de un menor, en su condición de persona, ostenta personalidad y capacidad para la adquisición y goce de derechos. No obstante, el ordenamiento jurídico limita su capacidad de obrar en razón de la edad.
Muy diferente a lo expresado por algunas abogadas, dizque expertas en DD.HH. cuando se refieren a que “este tema le es indiferente”.
Sin duda alguna, la “profesora” con el pretexto de enseñar historia, está incitando a los alumnos a tomar posiciones de odio frente a unos hechos que aún no han sido esclarecidos por la justicia.
Por tanto, a todos los que aplauden la pedagogía de la “profesora” vuelven trizas lo establecido en la Constitución Nacional y en el Código de Procedimiento Penal.
La Sentencia-289-12 de la Corte Constitucional señala: “la presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución, al tenor del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”.
Para hacer claridad de las consecuencias nocivas que cumple una incitación al odio, traigamos el ejemplo de lo que hace una madre o un padre de familia en un proceso de separación, cuando incita a su hijo menor de edad a odiar a su pareja para asegurar la ruptura definitiva del vínculo familiar.
Es claro que ésta incitación hacia el odio, obtiene resultados favorables, en un alto porcentaje de nuestra sociedad.