Por supuesto que se armó un novelón político con las objeciones que por razones de inconveniencia formuló el Presidente de la República al Proyecto de Ley Estatutaria para la JEP, en cumplimiento de sus funciones constitucionales. Miremos algunos de los comentarios y actuaciones más pérfidas:
Desafortunado el discurso del Representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos que, sin saber que estaba hablando, se convirtió en defensor de oficio de la Jurisdicción, y exigió la sanción inmediata de la Ley Orgánica. Estos funcionarios deberían documentarse mejor, dejarse aconsejar de la prudencia y abandonar el tinte colonialista que los acompaña. La regla número uno de la diplomacia es no interferir en los asuntos internos y menos sin el conocimiento adecuado.
Llamó también la atención la réplica que se le permitió hacer a la oposición. No por su contenido, que tienen derecho a expresarlo, sino porque tal derecho institucional, creímos que se concedía ante referencias concretas que se hicieran a la oposición en una soflama presidencial, no frente una alocución sobre el ejercicio de una competencia constitucional del Presidente de la República. Esto ya no es réplica, sino cogobierno alternativo.
Con sorpresa leímos la declaración de la agrupación ciudadana “Defendamos la Paz”, que si bien reconoce la competencia del Presidente de la República para objetar las leyes, afirma que “nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario porque hacerlo sería declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”, pues su argumento no está de acuerdo con la realidad.
Esta es la tercera vez que se objeta por inconveniencia una Ley Estatutaria. Una de ellas en julio de 2014, el Presidente de entonces objetó el proyecto de estatutaria por considerar que no era conveniente la reelección del Auditor General de la Contraloría que ahí se planteaba, no obstante que la Corte en su control previo había declarado constitucional la reelección del funcionario. Nadie sintió que con ello el Presidente estuviera atentando contra el principio de la división de poderes o ultrajando las competencias de la Corte Constitucional.
Pero, es más, en junio de 2012, todos presenciamos como se objetó un Acto Legislativo que había sido aprobado por el Congreso en los ocho debates, la Reforma a la Justicia de entonces, por razones de conveniencia y constitucionalidad, este sí, sin antecedente alguno, sin competencia expresa atribuida y de muy discutible pertinencia. Nadie dijo nada.
Desenfocado nos pareció el Sr. Presidente de la Cámara de Representantes esta semana, con su equivocada e inoportuna comunicación dirigida a la Corte Constitucional, pidiéndole pronunciamiento sobre las objeciones presidenciales, sin darse cuenta que según la Constitución, es el cuerpo que él preside y el Senado de la República, quienes deben conocer y darle trámite a las mismas.
Ni que decir del argumento de que se trata de objeciones por razones de constitucionalidad disfrazadas de inconveniencia, que se cae por su propio peso. Definitivamente, la contradicción que en el fondo se le quiere hacer al Presidente es de naturaleza política y a ello se deberían concretar los detractores, so pena de hacer un oso jurídico, como lo han venido haciendo.