Aunque siempre he pensado que los fallos de la Corte Constitucional no son para interpretarlos sino para que ellos, con claridad y firmeza, interpreten la Constitución y sienten doctrina constitucional y jurisprudencia acerca de sus alcances y su debida aplicación, últimamente nos hemos visto precisados a interpretar las sentencias que dicta la Corte en ejercicio de su delicada función de guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. Algunos de ellos, que deberían conferir plena seguridad acerca de su sentido y de la “ratio decidendi”, aspiran a convertirse en oráculos -como el de Delfos-, cuyas respuestas podían entenderse en un sentido o en otro. En eso consistía su éxito, pues si una respuesta -que siempre se entendía acertada- resultaba equivocada, el responsable no era el oráculo sino la manera errónea en que había sido interpretado.
Así estamos con las sentencias de la Corte. Como, si ella declara inexequible alguna de las normas dictadas para la implementación del Acuerdo con las Farc, será culpada de poner en peligro la paz, o -en palabras del ex presidente Samper- de “ponerle conejo”-, ha optado por el camino de aplicar un test débil en el juicio de constitucionalidad o en el de sustitución de la Constitución, y declarar todo exequible, pero formulando advertencias y condicionamientos que permitan interpretar los alcances del fallo, morigerando los efectos de textos que en otra época habrían sido retirados del ordenamiento jurídico. De suerte que tanto el Gobierno y el Congreso como los críticos puedan afirmar que la Corte les dio la razón, pero salvando hasta donde se puede la vigencia de la Carta Política.
Tengo mis reservas acerca de esa modalidad de control constitucional, pero respeto los fallos de la Corte, que obligan a todos y que hacen tránsito a cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.). Procuro, por tanto, interpretarlos de la manera que considero más ajustada a la Constitución, buscando coherencia y sentido jurídico, y buscando que siempre prevalezcan los valores y principios constitucionales que durante veinticinco años ha defendido el máximo tribunal constitucional de la República. Mientras los fallos se redactan -tarea que resulta ahora más difícil, precisamente en razón de lo dicho-, no queda otro remedio que interpretar los comunicados que publica la Corte.
Un buen ejemplo está en la Sentencia que tendrá por número el C-630 del 11 de octubre, mediante la cual la Corte declaró exequible el A.L. 2/17. Allí la Corte, si bien declara la exequibilidad de la reforma, delimita y condiciona esa declaración, ajustándola a los términos de la parte motiva, y hace varias precisiones muy importantes, que le quitan el carácter absoluto, y evitan que se entienda lo que el Gobierno y algunos medios entendieron al comienzo: que el Acuerdo de Paz era un documento de nivel supra constitucional, pétreo e intocable, que sustituiría la Constitución por espacio de doce años y arrasaría con las facultades de todos los órganos estatales.
Inclusive la Corte define palabras del Acto Legislativo. Las expresiones “validez”, “obligación”, “coherencia”, entre otras, no tienen el significado que les da el Diccionario sino el que les atribuye la Sentencia. Y, afortunadamente, ese significado salva finalmente el principio según el cual sigue rigiendo la Carta Política de 1991, y continúa siendo norma de normas.