En el pasado reciente, cuando un vehículo automotor se encontraba en el escenario de una infracción de tránsito, aparecía un guardia, a quién llamaban en algunas regiones “el azul”, o en otras un agente de policía de tránsito, paraban el vehículo, y multaban al conductor, a quien incluso le retenían, en ciertos casos, el pase de conducción. Ese escenario se prestaba para corrupción, pues no faltaba el billete que frenaba la acción del agente; quien lo ofreciera y quien lo recibiera.
Llegó luego la tecnología, con las cámaras de fotomultas, que detentan el vehículo infractor, por velocidad, o en pico y placa o por no tener la revisión técnico-mecánica, y obviamente, como no registran quien es el que va conduciendo, el sancionado es el propietario del vehículo. Digamos que así funciona en muchos países del mundo.
Viene ahora la Corte Constitucional y en un deshecho garantista dice que solo se puede sancionar a quién va conduciendo y no al propietario en general y como eso no lo establece la cámara, no ha llegado hasta allí la tecnología, el asunto pasa a la imposibilidad de aplicar la sanción.
La decisión deja sin piso la norma que permitía que a través de fotomultas se pudiera sancionar al propietario de un vehículo de forma solidaria; quién además de ser el dueño y guardián, debe también responder por la utilización que terceros autorizados por él, le den al automotor.
Las fotomultas hicieron su agosto, disciplinando un poco a los conductores, que en nuestros conglomerados urbanos que ya no alcanzan a ser controlados por agentes de tránsito. A lo mejor la corrupción se corrió para otro lado, en la misma contratación, en ciertos casos; pero por supuesto, el efecto disuasivo de las fotomultas es notorio y útil. Con la ayuda de la tecnología se ha colocado en cintura a miles de infractores, que de no ser por la certeza en la sanción, no se aconductarían.
Para la reciente jurisprudencia, las sanciones deben recaer sobre quién comete la infracción, quién conduce el vehículo, y no a rajatabla sobre su propietario; aplicando el principio esencial de responsabilidad, que se debe sancionar a quién comete la falta y no a un tercero. Si la tecnología actual no puede identificar al conductor, en este orden de ideas, quedaría impune la infracción.
Otro freno a la tecnología y aparece la sombra de la permanente dificultad de querer adaptar categorías clásicas y a las circunstancias actuales. En el mundo entero se sanciona al propietario, pues debe responder por sus actos y los de sus empleados o dependientes. Suprimir la tecnología, en una sociedad masificada, con miles de conductores de automóviles y de motocicletas, infringiendo por todo partes las normas de tránsito, es propiciar el caos como solución social.
Nada puede agregar el Congreso regulando la materia, tarea que le confía la sentencia, con este palo en la rueda que ha dispuesto la Corte Constitucional. Se le ha dado prioridad a clásicos derechos individuales en materia de responsabilidad a costa del interés general de la sociedad.