La Corte Suprema de Justicia definió que el Sr. Santrich tiene investidura de parlamentario, al ocupar una de las curules en la Cámara de Representantes que corresponden a las Farc, y por lo tanto goza del fuero que la Constitución Nacional otorga a los miembros del Congreso para ser investigados y juzgados por la misma Corte ante la eventual comisión de un delito. Esto significa que la orden de captura expedida por la Fiscalía General de la Nación, cuando se cumplía la orden de libertad emanada de la JEP dentro de la actuación de extradición, no es válida, pues proviene de una entidad que no es la constitucionalmente competente y por ello ha ordenado la libertad del investigado.
La decisión puede ser discutible, pues el congresista por los acuerdos de La Habana, acreditado por el Consejo Electoral, no llegó a tomar posesión del cargo y tradicionalmente se había pensado que para tener la investidura completa de parlamentario se requería este último paso inexorablemente. Pero es la interpretación de la Corte y hay que acatarla. Se trata de un asunto meramente procesal y que toca con el debido proceso, y es mejor que quede definido desde ahora.
En ningún momento puede entenderse la decisión de la Corte como una actuación que conduce a la impunidad, como la han presentado algunos; por el contrario, en el mismo auto que reclama su competencia ha quedado claro que los hechos que se investigan, que pueden ser configurativos de un posible delito de tráfico de estupefacientes y de concierto para tal propósito, fueron cometidos al parecer en 2017 y 2018; es decir, la Corte Suprema pudo comprobar en pocos días, lo que la JEP no pudo deducir en muchos meses de haber tenido el expediente que reclamaba al exguerrillero en extradición.
Lo que ahora se sigue es que la Corte asuma la competencia y adelante la investigación. Seguramente decidirá sobre la procedencia de medidas de aseguramiento, dada la gravedad de los hechos.
Por su parte, en la JEP queda por definir el recurso de apelación que interpuso la Procuraduría contra la decisión de primera instancia de la misma JEP, en el trámite de extradición iniciado a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, que no pudo definir si el hecho por el cual se solicita la extradición del Sr. Santrich, ocurrió antes o después del 1 de diciembre de 2016, fecha de los acuerdos, por no contar, según ellos, con pruebas para el efecto. De revocarse la decisión, el expediente pasará a la Corte Suprema para que de concepto sobre su extradición y defina el orden de factores, si primero va el proceso en Colombia y luego lo extradita o si lo hace cuando se cumplan las pruebas indispensables para la actuación interna.
Futuro complicado, mucho tiene en juego el sindicado; no solo su libertad y la eventual extradición, sino también los posibles beneficios de los acuerdos que se pierden en el evento de que llegase a comprobarse su participación en los delitos después de la firma de aquellos. Dejemos que la institucionalidad actúe.