“Cárceles tienen ocupación alta de procesados sin definición”
La semana pasada se ordenó la libertad de varios procesados por delitos de corrupción al haberse vencido los términos para haberles llamado a juicio. Es decir, por haber transcurrido más de 240 días entre la acusación y el llamado a juicio. Por supuesto, que esto causa indignación ciudadana, además, por tratarse de casos emblemáticos de corrupción, donde existe la expectativa de que se defina cuanto antes si los sindicados son culpables o inocentes. Saberse que van a esperar en libertad causa indignación y genera desconfianza en el sistema de justicia colombiano.
Desde la ley 1786 de 2016, que subroga gran parte de la ley 1760 de 2015, se reglamenta esta institución que no hace otra cosa que desarrollar el principio de la excepcionalidad de la detención preventiva, que se enmarca en el derecho fundamental a la presunción de inocencia, con aplicación irrestricta del plazo razonable hasta la culminación del proceso. Se trata de una garantía en nuestro sistema para los procesados por razones elementales. No hay justificación alguna para que una persona que no ha sido condenada permanezca detenida por más de 240 días sin que se le defina su situación. Nuestras cárceles tienen una ocupación alta de procesados sin definición. No tiene que padecer la persona por la inacción del Estado.
¿Por qué razón los jueces no definen la situación de algunos procesados en tan amplio margen de tiempo? Por diversas razones pueden suceder demoras en la toma de la decisión judicial, que van desde la congestión de la cual padece nuestro sistema, pasando por demoras en la recaudación y práctica de las pruebas, hasta dilaciones injustificadas que a veces realizan los abogados encargados de la defensa, para lograr la libertad por vencimiento de términos. Para esta última hay solución, pues expresamente indica la ley que este tipo de demoras injustificadas ocasionado por el procesado o su defensa debe ser descontado del cómputo del término para la toma de decisión.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la libertad por vencimiento de términos está condicionada. Señaló la corporación: “Se tiene establecido que el solo transcurso del tiempo no activa la libertad de la persona que viene siendo sometida a una medida de aseguramiento intramural, en consideración a que la norma que se viene de mencionar puntualmente establece que no habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado, y esta se encuentre suspendida por causa justa o razonable o cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor”. La primera es “descartar que la no realización de la audiencia o la imposibilidad de reanudarla obedezca a causas dilatorias atribuibles al procesado o a su defensor”; y segundo, “verificar la existencia de causas razonables que autoricen la suspensión de la audiencia pública, caso en el cual, si por su influjo se vencen los seis meses, tampoco será factible conceder la libertad provisional”.
De todas maneras, los responsables de la demora están sujetos a los controles del caso. Esperamos que las instituciones funcionen y que apliquen las normas y la jurisprudencia. Pero ya están hablando de reformar la ley para el caso, como si esa fuera la solución.